Luego del atentado en las instalaciones del centro comercial Andino el pasado 17 de junio, donde tres personas murieron y 11 más salieron heridas por la detonación de un artefacto explosivo dentro de uno de los baños de mujeres del lugar, las reacciones no se han hecho esperar. A través de comentarios en redes sociales y frases displicentes que incitan a la conformación de discursos de odio, aumenta la polarización en los ciudadanos.
Esta situación no solo evidencia la división nacional, sino que implica la construcción y legitimación de la desigualdad en el imaginario colectivo de los colombianos.
A raíz de ello, líderes de opinión pública han manifestado su inconformidad ante la situación.
Un problema de carácter cultural que se consolida con el paso de los años y que aqueja a sus víctimas. Comentarios como: “Un país que no es capaz de unirse ni por cinco minutos después de una tragedia, es un país que está muy enfermo. Así estamos”: Félix de Bedout.
“Colombia, el único país del mundo donde un ataque terrorista contra población civil divide a la gente en lugar de unirla. Qué vergüenza”: Hassan Nassar, o “El atentado del Centro Andino debe despertarnos. No podemos esperar que haya elecciones, hay que sacar al presidente del terrorismo YA!”: del representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada, hacen parte de la lista.
Por su parte, el miedo ha sido un recurso para la implementación de estrategias políticas. El profesor estadounidense Jonah Berger afirma que el miedo “nos empuja a aferrarnos, a luchar o a huir”, mientras que la ira “nos hace más tercos”. Así, estas variables ejemplifican el comportamiento de los ciudadanos, particularmente cuando actores políticos recurren a la ira para gestar las peores reacciones en la población civil, con el fin de alcanzar sus intereses particulares.

Las expresiones descontroladas de rechazo son las principales brechas ante la conformación de escenarios de diálogo para resolver las diferencias.
Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO
Razones nunca faltan para atribuir juicios de valor, especialmente cuando estos se construyen sobre supuestos y respuestas viscerales. Por eso, se generan los discursos del odio o ‘hate speech’, en los cuales el origen, raza, género, edad, nacionalidad, etnia, orientación sexual, religión, apariencia, identidad de género y tantas variables diferenciadoras son los puntos neurálgicos para la construcción de disensiones.
El periodista Juan Pablo Calvás señala: “Es odio incitar al golpe de Estado y al alzamiento popular por causa de un atentado terrorista. Es odio aprovecharse de las muertes, el dolor y el terror para alimentar sus huestes y sembrar la desconfianza en los empresarios y el miedo en el espíritu de todos”. Sin embargo, aunque las posturas parecen apuntar a un mismo lugar, el odio es la principal brecha ante la conformación de escenarios de diálogo para resolver las diferencias.
La Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, por su parte, cuenta con un comité encargado de velar por la construcción de políticas en contra de los discursos de odio, conocido por las siglas de UNCERD.
En 1965, la Asamblea General de Naciones Unidas asumió la responsabilidad de este objetivo, pero fue hasta 1969 que entró en vigor. Así, los Estados miembros se comprometieron a seguir “por todos los medios apropiados y sin dilataciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas”, como también prohibir y cesar la discriminación racial.
La legislación europea cuenta también con la Convención del Consejo de Europa sobre el Cibercrimen que está enfocada en la protección de raza y de orígenes étnicos, a través de la Decisión Marco del Consejo que tiene como objetivo “garantizar que determinadas manifestaciones graves del racismo y la xenofobia sean punibles con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias en toda la Unión Europea”.
Adicionalmente, considera vergonzosa la incitación pública a la violencia o al odio con un grupo de personas o alguno de sus miembros, en relación con situaciones como raza, color, religión, creencia, ascendencia u origen nacional o étnico. También la difusión de estas instigaciones mediante cualquier medio escrito, visual o en otros soportes; la apología pública o trivialización de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, y la incitación, participación intencional o tentativa de cometer alguno de estos actos.
Entre otros casos, también sanciona personas jurídicas, por ejemplo, con prohibición temporal de actividades comerciales, vigilancia judicial, exclusión de ayudas públicas y hasta la disolución de la personería jurídica.
Y aclara: “El inicio de investigaciones y actuaciones judiciales respecto a delitos racistas o xenófobos no estará supeditado a la presentación de declaraciones o de cargos por parte de la víctima”, como lo afirma el Consejo Europeo a través de la Decisión macro.
A pesar de que la curaduría y normatividad sobre estos asuntos en el continente europeo es firme, Colombia no cuenta con la misma suerte, ya que las sanciones en contra de estas manifestaciones de rechazo no son asumidas con un alto grado de severidad. Además, las políticas de cooperación en materia penal no son lo suficientemente sólidas y definidas respecto a las internacionales.
La Ley 1482 del 30 de noviembre de 2011 establece en su primer artículo que es necesario “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación”. Sin embargo, el objetivo se modificó en el 2015, mediante la Ley 1752, quedando así: “Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”.
Además, con la modificación del artículo del Código Penal, se define como acto de discriminación cualquier hecho que “arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación". Estos hechos tienen como castigo de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El hostigamiento también es considerado como un delito en cuanto esté orientado a “causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación”.
Entre los agravantes durante el proceso de penalización, se tiene en cuenta que se ejecute en el espacio público, que se usen medios de comunicación o difusión masiva, que el delito sea realizado por servidores públicos o con ocasión de la prestación de un servicio público, que sea dirigida contra niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad o adultos mayores, cuando restrinja derechos laborales. Así mismo, existen circunstancias para la reducción de la sanción como retractarse públicamente o prestar de manera efectiva el servicio que se denegaba.

Anteriormente esta conducta no generaba ningún tipo penalización.
Archivo / EL TIEMPO
De esta manera, queda claro que la legislación es un recurso de regulación y administración del Estado, desarrollado con el fin de promover un ambiente de participación ciudadana a través de criterios jurídicos que garanticen el bienestar social. Sin embargo, con la irrupción mediática y las tendencias en la web, las personas están inmersas en un ecosistema definido por sus gustos y preferencias. Esto implica que, como lo explica Eli Pariser en su libro ‘El filtro burbuja’, la gente solamente recibe información que le es afín debido a los algoritmos de plataformas como Google o Facebook que están en contravía de la idea de la democracia, que significa también encuentro entre diferentes.
MARÍA DANIELA VARGAS NIETO
ANDREA HERNÁNDEZ BACCA
Comentar