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Conflicto y Narcotráfico

Paso a paso: así sería el sometimiento de bandas, según el borrador del proyecto

Se hicieron 10 operaciones en estos departamentos. Estos son algunos de los capturados.

Se hicieron 10 operaciones en estos departamentos. Estos son algunos de los capturados.

Foto:Policía

Se modifican penas, se crea la prisión comunitaria y se fija el proceso para someterse, entre otros.

REDACCIÓN JUSTICIA
El borrador del proyecto de sometimiento de bandas criminales tiene tres ejes centrales de política criminal para poder presentar a sus integrantes, en un mismo lugar y de manera colectiva, tal y como reveló EL TIEMPO.
Este diario tuvo conocimiento de la base central del documento, que hace parte de un marco general de 'paz total' que propone el Gobierno, que hace uso de elementos que ya existen, como el allanamiento a cargos, la justicia restaurativa, e introduce nuevos elementos como que la Defensoría del Pueblo pueda representar a las víctimas de manera colectiva.

Ajuste al Código Penal: cambian las penas más altas y se crea la prisión comunitaria

La pena máxima por concurso será por 50 años y la máxima para los tipos penales será de 40 años

El borrador dice que la congestión judicial en materia penal es preocupante y que la privación de la libertad “sea de manera preventiva o causa de una pena, se han vuelto incompatible con la dignidad humana” dada la crisis carcelaria.
Por eso, se proponen los siguientes cambios. Primero, del Código Penal, para corregir “defectos” que existen por cuenta de varias reformas que han aumentado las penas de manera progresiva, según dice el documento.
“El arreglo normativo, que pasa por varios artículos, garantiza la adecuación de las penas máximas a los estándares constitucionales vigentes. La pena máxima por concurso será por 50 años y la máxima para los tipos penales será de 40 años”, dice el borrador que no precisa a cuáles delitos se refiere. Cabe recordar que hoy el Código Penal contempla penas en algunos casos de hasta 60 años.

Se crea la la prisión comunitaria, la medida de aseguramiento privativa de la libertad comunitaria y la ejecución especial de la pena.

La iniciativa igualmente amplía los subrogados penales que hoy existen, creando tres más: la prisión comunitaria, la medida de aseguramiento privativa de la libertad comunitaria y la ejecución especial de la pena.
Las dos primeras implican que la persona estará detenida en el lugar de arraigo o en el que un juez determine, mientras que la última se aplicará para las personas condenadas a una pena de máximo 4 años para que puedan cumplir el programa de restauración y reinserción especial en centros de arraigo temporal o permanente.
“La prisión comunitaria permitirá que el penado realice actividades comunitarias tendientes a garantizar la reparación del daño ocasionado por el delito y que facilitará su proceso de reinserción social”, dice el documento.
La iniciativa plantea que estos centros sean ubicados en los territorios afectados por la violencia ejercida por la estructura y que tengan espacios al servicio de la comunidad, como ranchos, biblioteca, polideportivos, huertas comunitarias, centros educativos y de salud. Y señala que se “descongestionará los establecimientos de reclusión y humanizará la ejecución de las penas”.
Además, se propone mantener la exclusión a estos mecanismos para quienes haya reincidido en delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores, siempre que no hayan sido cometidos en situación de marginalidad. Y se mantendrá la exclusión para los condenados por crímenes atroces y otras violaciones graves a los derechos humanos.
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Foto:Ejército Nacional

Beneficios judiciales y cambios en el procedimiento penal

Como segundo eje, la iniciativa busca una serie de reformas al Código de Procedimiento Penal para fortalecer los mecanismos de colaboración con la justicia.
Se plantean fórmulas de beneficios por colaboración “que se diseñan para la imputación y sanción de las estructuras criminales de alto impacto, se incluyen componentes restaurativos que garantizan los derechos de las víctimas”.
Así, dice el borrador, toda sentencia fruto de un mecanismo de colaboración con la justicia podría incluir componentes restaurativos.
El documento incorpora un procedimiento penal ordinario para la persecución efectiva de estructuras de crimen organizado de alto impacto, aquellas estructuras criminales que tienen la capacidad suficiente para someter a las poblaciones y desestabilizar los territorios en Colombia, que tiene como finalidad contribuir a la prevención y sanción de la delincuencia organizada; facilitar su persecución, investigación y enjuiciamiento, y garantizar los derechos de las víctimas.

Así sería el procedimiento

La fase de diálogo

En primer lugar, habrá una fase de diálogo que inicia con la manifestación voluntaria de estas estructuras de crimen organizado de presentarse al poder judicial.
“El grupo y el gobierno nacional, con base en lo acordado, suscribirán un acta final de dialogo. Posteriormente, cada miembro de la estructura criminal suscribirá un acta de presentación y compromiso individual. Estas dos actas serán trasladadas a la Fiscalía General de la Nación y todos los miembros de las estructuras criminales se trasladarán a las zonas de ubicación temporal (que fueron contempladas en la ley de orden público y que no son cárcel)”, dice el borrador.

Etapa de imputación y medida de aseguramiento

Luego, va la etapa judicial de imputación por estructura e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad. Acá, se dispone que el fiscal delegado presentará en la audiencia el escrito de formulación de imputación por estructura, que contendrá las especificidades de la estructura criminal, sus miembros, los patrones criminales y los hechos cometidos, y luego solicitará la detención.
“Las actas individuales de acogimiento a la justicia serán respaldo probatorio suficiente para su imposición. Las medidas privativas de la libertad serán en los zonas de ubicación temporales”, dice el documento que precisa que el incumplimiento de las obligaciones impuestas inherentes a la medida de aseguramiento provoca la sustitución de la medida privativa de la libertad de esas zonas a una cárcel.

Aceptación de cargos y entrega de bienes: implicados podrán quedarse con el 10 por ciento

El imputado podrá conservar el derecho de dominio sobre uno o algunos de dichos bienes siempre que su valor comercial no supere el 10 por ciento del total de los bienes

En tercer lugar está la etapa de aceptación de cargos consensuada y colaboración eficaz. Acá los implicados, ya imputados, podrán aceptar los cargos de esa manera siempre y cuando cumplan con el procedimiento de colaboración eficaz, el cual consiste en aportar toda la información necesaria para la judicialización y desmantelamiento de las estructuras criminales, comprometerse a cumplir lo pactado con el gobierno, aportar verdad y declarar lo bienes adquiridos de manera ilícita.
Esta etapa contempla igualmente la entrega anticipada de bienes. Acá los procesados entregarán un inventario de los bienes muebles e inmuebles que tuviesen relación directa o indirecta con las actividades ilícitas por las que han sido imputados.
Y dice que, una vez esto se haga, "el imputado podrá conservar el derecho de dominio sobre uno o algunos de dichos bienes siempre que su valor comercial no supere el 10 por ciento del total de los bienes objeto de colaboración o hacerse acreedor de hasta el diez por ciento del producto que se obtenga de la enajenación de los bienes entregados".
Se dispone que el fiscal del caso haga un acta de colaboración, la cual contendrá la aceptación de cargos, el beneficio acordado y las obligaciones que debe cumplir el procesado en virtud del beneficio otorgado. Y, luego, presentará "un escrito para la legalización de la aceptación consensuada de cargos ante el juez de conocimiento designado quien deberá verificar la libertad, espontaneidad y voluntariedad del procesado, así como ejercer la legalidad de la aceptación consensuada de cargos".-

La condena con rebaja de 60 por ciento

En este momento, el juez proferirá sentido del fallo condenatorio y tendrá un término
legal para verificar el contenido de la colaboración eficaz con la justicia. Con esto, el juez proferirá la sentencia condenatoria que contendrá: la pena impuesta y la pena con el beneficio establecido (60 por ciento  de la pena imponible), la decisión del juez sobre el contenido del acta de colaboración, el componente restaurativo y el régimen de condiciones al que están sujetos los beneficios.

¿Cómo se cumplirán las penas?

La ejecución especial de la pena estará condicionada por un periodo de cuatro a cinco años a la participación en los programas especiales de reinserción y restauración

El borrador dice que la pena tendrá una ejecución especial para las bases de la estructura de crimen organizado de alto impacto, para los siguientes delitos: concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal.
"La ejecución especial de la pena estará condicionada por un periodo de cuatro a cinco años a la participación en los programas especiales de reinserción y restauración desarrollados en el periodo abierto del tratamiento penitenciario", dice el borrador.
Y, para altos mandos que hayan sido imputados por delitos atroces, una vez condenados con la rebaja del 60 por ciento de la pena imponible, "iniciaran a cumplirla privados de la libertad en establecimientos de reclusión".
Además, cumplida un cuarto de la pena podrán acceder a permisos de 72 horas para "cumplir la carga restaurativa del programa de restauración y reinserción especial".
Y, cuando se cumplan las dos quintas partes de la pena, las personas entrarán "a un periodo semiabierto donde podrán acceder a permisos de 15 días cada dos meses, debiendo cumplir la carga restaurativa del programa de restauración y reinserción especial".
Cuando se cumpla la mitad de la pena, los procesados seguirán en ese mismo periodo pero podrán pedir la prisión comunitaria para cumplir la pena en un centro penitenciario de su comunidad. Si no cumple los requisitos para ello, la persona podrá pedir la libertad preparatoria, "en la cual el condenado está obligado a pernoctar en el establecimiento penitenciario debiendo cumplir en el día con el programa de restauración y reinserción especial".
Cumplidas la tres quintas partes de la pena, la persona ingresará a periodo abierto y se les podrá conceder la libertad condicional, si se niega podrá acceder a una figura llamada "franquicia preparatoria" que no está explicada en el borrador.

¿Qué pasa con las bandas que no se sometan?

La iniciativa propone ajustes para que la Fiscalía pueda "perseguir eficazmente" a las estructuras criminales de alto impacto que no quieran presentarse al poder jurisdiccional de manera voluntaria.
En esos casos, propone el proyecto, se presentaría un escrito de imputación por estructuras, siendo posible formularla en ausencia de los procesados. Se harían audiencias de legalización de captura y solicitud de medida de aseguramiento y se les dará la oportunidad de aceptar cargos de manera consensuada.
Si no lo hacen, se trasladará escrito de formulación de acusación por estructuras de acuerdo con el procedimiento penal concentrado.
Y luego se hará la etapa de juzgamiento y sentencia.

Los cambios en el trato penitenciario

A la mitad de la pena cumplida, se accederá a los subrogados de prisión domiciliaria que en el caso de los integrantes de estructuras de crimen organizado de alto impacto será prisión comunitaria

La iniciativa además incluye una reforma la  Ley 65 de 1993, que es el Código Penitenciario, para decir que cualquier persona condenada a la pena máxima (50 años) que haya obtenido beneficios por colaboración eficaz (rebaja de la ejecución de la pena en un 60 %), iniciará su tránsito penitenciario en un "periodo cerrado", y será remitido por el juez de conocimiento al programa de restauración y reinserción especial del Inpec.
Así, hasta el cumplimiento de un cuarto de la pena (5 años) el condenado podrá redimir pena de forma ordinaria, pero si su sentencia contiene un componente restaurativo, cumplirá las cargas del programa de restauración y reinserción especial y podrá redimir pena en la misma proporción que con las actividades de educación, trabajo y enseñanza.
Una vez alcanzada la cuarta parte de la pena, la persona podrá acceder al beneficio administrativo de 72 horas. Y cumplidas las dos quintas partes "el condenado accederá a permisos de quince días, cuya frecuencia aumentará a medida que se avance en el cumplimiento de la pena y, en el caso del programa de restitución y reinserción especial".
A la mitad de la pena cumplida, se accederá a los subrogados clásicos de prisión domiciliaria que en el caso de los integrantes de estructuras de crimen organizado de alto impacto será prisión comunitaria. Si se niega, la persona podrá acceder a la libertad preparatoria (se va a trabajar a cargo de una empresa o persona reconocida y vuelve a dormir a la cárcel).
A las 3/5 partes de la pena se van a libertad condicional o "franquicia preparatoria".
"En el caso de las estructuras de crimen organizado del alto impacto, si la persona pertenecía a la base y su rol lo vinculó a delitos menores como concierto para delinquir o porte de armas que la hizo merecedora de una pena de 10 años con una rebaja en su ejecución de 60 %, y paga 4 años efectivos, va directamente a periodo abierto o de confianza en un centro de arraigo transitorio o permanente en la comunidad, para prestar servicios comunitarios y reparar el tejido social", dice el borrador.
En los casos de sentencias con contenido restaurativo, "el periodo semiabierto y abierto contribuyen a la reparación del tejido social y a la superación del estigma que suele impedir la reinserción social del condenado".
justicia@eltiempo.com
@JusticiaET

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