Empleo temporal vs. Contrato por prestación de servicios

Por Juan Martin Murillo Herrera
El Gobierno nacional trabaja para la erradicación de los llamados ‘contratos a dedo’.
Foto:
iStock

Entre los contratos laborales por prestación de servicios y los empleos laborales existe una confusión, lo que lleva a una dicotomía, pues mucha gente suele estar convencida de que ambos conceptos son sinónimos.

Foto:
iStock

No obstante, en el mercado laboral y en la ley, las diferencias y las reglas de juego están claras; sin embargo, la confusión que tiene mucha gente al respecto de estos tipos de contratación sigue siendo fuerte.

Foto:
iStock

Contrato por prestación de servicios

Cabe aclarar que en un contrato por prestación de servicios, según la Ley 1562 de 2012, hay una mayor flexibilidad laboral por parte del trabajador, quien no se encuentra condicionado más allá del acuerdo contractual que haya habido con su empleador.

Foto:
iStock

También hay que apuntar que en este tipo de contratos, no se fijan vacaciones, licencias de maternidad o incapacidades.

Foto:
iStock

Contrato de empleo temporal

De acuerdo al artículo 21 de la Ley 909 de 2004, un empleo temporal si tiene unas condiciones contractuales predeterminadas por la empresa empleadora, como la duración del contrato (el cual normalmente es inferior a un año) y el sueldo.

Foto:
iStock

Este tipo de contrato sí posee beneficios como las vacaciones, incapacidades y licencias de maternidad. Sin embargo, parte del costo de las prestaciones sociales las asumirá el empleado

Foto:
iStock

¿Te quedaste con ganas de más?

VER TODAS LAS HISTORIAS