Vacaciones remuneradas: cómo cobrarlas y todo lo que debe saber

Por Daniela Viviana Larrarte Asaad
Pedir vacaciones en una empresa es un tema que confunde a muchos colombianos, ya que no saben si estas son remuneradas o no.
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Acá le contamos toda la información que necesita saber para que pueda disfrutar tranquilo de esos días de no trabajo.

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¿Qué son las vacaciones?

Según el Artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), las vacaciones son un descanso remunerado, lo que quiere decir que sin importar que esté descansando usted recibirá su salario como normalmente lo hace.

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Asimismo, en el Artículo 186 del CST expresa que solo los empleados que tengan un contrato a término indefinido o fijo y hayan trabajado durante un año tienen el derecho a recibir 15 días hábiles consecutivos de vacaciones. 

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Los únicos que exceptúan esta norma son las personas que trabajan en la lucha contra la tuberculosis o en la aplicación de rayos X. En este caso se podrán recibir los 15 días de vacaciones cada seis meses.

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Además, si es la decisión del empleador y el trabajador, dichas pueden ser acumulables por un máximo de dos años.

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¿Cómo cobrar sus vacaciones?

En el Código Sustantivo del Trabajo no se da precisión de cómo se deben de pagar las vacaciones, si al momento de que éstas empiezan, durante ellas o al terminar. Pero si queda claro que es una obligación del empleador pagarlas como si fuera un salario normal.

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En el caso de que la persona no pueda disfrutar de la totalidad de sus vacaciones sino la mitad, el artículo 190 del CST dice que estas no pueden ser menor a seis días hábiles continuos y que debe quedar por escrito la compensación del dinero.

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