Ojo: esto deben pagarle si trabaja el 25 de diciembre o el 1 de enero

Por Sebastián David García Castro
Los trabajadores colombianos suelen descansar el 25 de diciembre y el primero de enero, pues son días festivos de carácter civil y religioso.
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En muchas ocasiones, sin embargo, algunos tienen que ejercer en esas fechas. Si usted labora en uno de esos días o incluso en los dos, ¿cuánto deben pagarle?

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Los feriados 25 de diciembre y el 1° de enero caen un sábado. Por trabajar en alguno de esos días su empleador tiene la obligación de pagarle con un recargo del 75 por ciento “sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

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Por ejemplo: si su remuneración es de un salario mínimo legal vigente ($908.526), quiere decir que al día usted gana $30.284. Ese número debe multiplicarlo por el 75 por ciento y sumarlo al valor de la jornada.

Es decir: con el sobrecargo del 75 por ciento deberá recibir $52.997 por el día.

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Otro ejemplo: en el caso de ganar dos salarios mínimos al mes ($1’817.052) su pago durante días normales es $60.568.

Si labora el 25 o el 1°, tendrá que recibir $105.994.

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Tenga presente que por ser un sábado no tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado en otro día del mes.

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