Rodolfo Hernández, alcalde de Bucaramanga, fue noticia en los últimos días debido a una polémica declaración en la que invitaba a los ciudadanos a recibir las prebendas que ofrecen los candidatos a cambio de que voten por ellos. Aunque el contexto de sus palabras era invitar a la gente a votar por “gente honesta”, seguir ese consejo puede tener consecuencias penales.
Uno de los delitos electorales contemplados en el Código Penal colombiano es la corrupción al sufragante, consignado en el artículo 390 de esa ley.
En principio, este dice que quien celebre un contrato o condicione mejorarlo o prorrogarlo, así como quien ofrezca o pague dinero, dádivas o beneficios particulares o en favor de un tercero, con el objetivo de favorecer a un candidato, partido o corriente política, así como para que vote en blanco o no vote, “incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de doscientos a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Más adelante, detalla que estas mismas penas también aplican para “el sufragante (votante) que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero”.
La pena puede aumentarse en la tercera parte o la mitad si es realizada por un servidor público y puede aumentar la mitad o el doble si median recursos públicos en las dádivas ofrecidas.
Esto significa que quien haga caso a Rodolfo Hernández puede incurrir en serios delitos electorales.
El mandatario de la capital de Santander dijo, en declaraciones que acostumbra dar por Facebook Live, que “si le llegan a la gente más humilde todos esos ladrones con tejas, ladrillos, cemento, tamales, lechona, cerveza y plata, recíbanle todo lo que da y voten a conciencia, porque todo eso que le ofrecen se lo han robado previamente a usted mismo”.
Además, recomendó votar por gente “que esté comprometida realmente con mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía”.
La corrupción al sufragante es apenas uno de más de una decena de delitos electorales que tienen sanción en el Código Penal colombiano. Entre estos están la perturbación del certamen democrático, el constreñimiento al sufragante, el fraude en inscripción de cédulas, el voto fraudulento y la financiación de campañas con fuentes prohibidas.
Además, hay otros delitos que no son de naturaleza electoral, pero pueden ser conexos, como el abuso de autoridad, las amenazas, el concierto para delinquir o el cohecho.
Según información del Ministerio del Interior, la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel), adscrita a esa cartera, es la encargada de la “recepción y seguimiento al trámite de las denuncias y quejas por delitos e irregularidades que afecten el normal desarrollo de las elecciones”.
Las autoridades de Policía y la Fiscalía General de la Nación también pueden conocer de la comisión de estos delitos, así como los entes de control en las materias específicas que son de su competencia.
ELTIEMPO.COM
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