Son múltiples los beneficios que se dan en Colombia a los ciudadanos que ejercen su derecho al voto, como descuentos del 10 % en matrículas universitarias y expedición de pasaporte, sin embargo, una de las más importantes es el derecho a media jornada laboral de descanso y remunerada.
El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 estipula que "todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector".
Es importante tener en cuenta que este derecho aplica para todos los empleados con cualquier tipo de contrato laboral(término fijo, indefinido, de confianza y manejo).
La fecha debe ser acordada con el jefe directo dentro de los 30 días siguientes a la jornada electoral, en este caso, el beneficio puede ser disfrutado hasta el próximo 13 de abril y se debe presentar el certificado de votación.
En cuanto a quienes se desempeñaron comojurados de votación, la Ley les concede un día completo de descanso remunerado, que puede ser toado en los siguientes 45 días. Para esto, deben presentar el formulario E-18 (Constancia de Prestación del Servicio como Jurado de Votación).