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Actualidad Electoral

¿Cuántos días deben darle de compensatorio por ir a votar?

Los auxiliares administrativos deben ayudar con la logística de las elecciones al Congreso.

Los auxiliares administrativos deben ayudar con la logística de las elecciones al Congreso.

Foto:Johannes Duque. Archivo EL TIEMPO

Los colombianos que participen en las elecciones y los jurados de votación tienen beneficios.

POLÍTICA 
Colombia se encuentra a menos de un mes de las elecciones al Congreso de la República y son 38.819.901 los colombianos habilitados para participar en estos comicios del próximo 13 de marzo. 
Quienes ejerzan su derecho a sufragar y acudan a la jornada en la que se elegirán a los nuevos miembros del Senado y de la Cámara, podrán acceder a distintos beneficios solo con tener el certificado electoral.
El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 establece que por votar los colombianos tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado.
Para hacerlo efectivo, se debe presentar el certificado electoral al respectivo empleador y concretar el día de descanso 30 días después de las elecciones. 
Votaciones

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Foto:EL TIEMPO

Por otro lado, de acuerdo con el Artículo 105 del Código Electoral, quienes fueron elegidos como jurados de votación para esta jornada, tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo jefes dentro de los 45 días siguientes a la fecha de los comicios.
Estos periodos de tiempo de descanso son acumulables, es decir, quienes fueron jurados de votación y también ejercieron su derecho al voto, tendrán derecho a un día y medio de compensatorio remunerado, el cual se debe concretar con su empleador de acuerdo a lo establecido en el código electoral. 
Este beneficio aplica para los trabajadores que están contratados bajo contratos  a término fijo, indefinido, o cualquier tipo de contrato laboral.
Si el jefe o empleador se opone a dar este beneficio, el empleado podrá denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo.

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POLÍTICA 
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