La abogada aclara que en los reglamentos de propiedad horizontal se precisan los usos de las unidades, y que estos no pueden ser modificados.
El propietario de un apartamento ubicado en un edificio residencial del norte de Bogotá relata que adquirió este apartamento, junto con su esposa, porque a pesar de tratarse de un sector de uso mixto donde comenzaron a aparecer locales comerciales, en el reglamento de propiedad horizontal se determinaba de manera expresa que el uso del edificio es exclusivamente residencial.
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Hasta el momento esta previsión no ha sido modificada. Sin embargo, desde hace algunos años fue instalado un laboratorio en uno de los apartamentos, lo cual ocasiona ruidos y acceso de manera continua perturbando especialmente la tranquilidad del consultante y su familia que ocupan el apartamento ubicado exactamente debajo del citado laboratorio.
Ante los repetidos reclamos, el propietario del citado establecimiento ha exhibido ante la administración un concepto de uso, expedido por una de las Curadurías Urbanas donde se señala que el uso se permite en la zona. El afectado afirma que esto no es suficiente, pero la administración ha permitido la entrada de materiales para obras de modificación y remodelación del inmueble, con base en ese documento de la entidad. Pregunta mi opinión al respecto.
Respuesta: alquiler siempre requiere autorización previaPara el funcionamiento de este uso, no solo se requiere de la aprobación de la asamblea en lo que se refiere a la reforma del reglamento en tal sentido, sino de la licencia de adecuación otorgada por una de las Curadurías Urbanas.
Además, en el caso específico, se deben cumplir otras normas y requisitos referentes a los prestadores de los servicios de salud en cuanto a la habilitación para los laboratorios dentales y que incluyen áreas de recepción y recibo, área de desinfección, área de baños, entre otros, para garantizar la calidad y la seguridad de quienes toman los servicios y de las demás personas.
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Por último, sin tener en cuenta si se permite o no el uso, el mismo no puede afectar a los demás ocupantes quienes tienen derecho a su tranquilidad y seguridad. El Código Nacional de Policía y Convivencia contiene claras previsiones sobre la perturbación a la tranquilidad, al uso y goce de los inmuebles a la violación de las normas de uso del suelo y medidas correctivas.
En este caso, previa utilización de los mecanismos de solución de conflictos y observando el debido proceso, la utilización del inmueble sin cumplir con las normas, acarrearía no solo sanciones de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de propiedad horizontal y la Ley, sino sanciones policivas y las impuestas por las autoridades que supervisan y controlan a los prestadores de servicios de salud.
NORA PABÓN
Abogada, asesora externa.