La Superintendencia Financiera fijó en 32,22 por ciento efectivo anual la tasa máxima para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en el país, para el mes de septiembre.
Esto representa una disminución de 75 puntos básicos (-0,75 puntos porcentuales) con respecto a agosto, que es del 32,97 por ciento.
De esta manera, a pesar de la oposición de la banca, el Gobierno intervino administrativamente la tasa de usura, que es la referencia para créditos con tarjetas de crédito y consumo.
Por ello, la periodicidad de la certificación pasa de trimestral a mensual.
Según la Superfinanciera, no cambia la metodología sino que habrá una mayor velocidad de respuesta de dicha tasa, cuando, de acuerdo con las directrices del Banco de la República, cuando baje o suba la tasa de intervención en el mercado financiero.
No obstante, las entidades financieras se encuentran dentro de lo permitido, pero la tasa de usura debe certificarse para que cubra a todos los que conceden créditos, inclusive los informales.
Cabe recordar que la Superfinanciera calcula con cierta periodicidad un indicador que se llama la Tasa de Interés Bancario Corriente, que es un promedio de tasas de interés para crédito de consumo. Una vez calcula ese promedio, el resultado se multiplica por 1,5 y se llega a la tasa de usura, que es la máxima tasa de interés que se puede cobrar por un crédito, a la cual se pega la de las tarjetas de crédito.
Al determinar mensualmente el tope de usura, el Gobierno busca aliviar el costo del crédito y estimular el consumo
A pesar del descenso que tendrá en septiembre la tasa máxima que se puede cobrar en créditos de consumo y ordinarios, la Superfinanciera recordó que hay otros topes para los créditos dependiendo de su modalidad.
En efecto, para los créditos de consumo de bajo monto, que son aquellos hasta por 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes como máximo, un plazo de amortización hasta de 36 meses y que no son rotativos (tipo tarjeta de crédito), la tasa de usura que venía rigiendo se mantiene en 53,21 por ciento efectivo anual, toda vez que su vigencia había sido definida para el período comprendido entre el 1.° de octubre del 2016 y el 30 de septiembre del 2017.
Asimismo, para el microcrédito y durante el mismo plazo, el tope de tasa de interés que se puede cobrar es de 55,1 por ciento efectivo anual.
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