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Reforma laboral y despidos: ¿quiénes tendrían 'estabilidad laboral reforzada'?

Gustavo Petro, presidente de Colombia.

Gustavo Petro, presidente de Colombia.

Foto:Mauricio Dueñas. EFE

En el proyecto  se propone medidas de protección para algunos grupos sociales.

¿Qué dice la reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro sobre la estabilidad laboral y los despidos? 
En el  proyecto, que se  radicó en la noche del jueves 16 de marzo se conoció que   la contratación a  término indefinido "será la regla general" y a ninguna persona se le podrá dar por terminado su vínculo laboral "invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten".
El texto, además, abarca la descripción de las personas que tendrían el derecho a la "estabilidad laboral reforzada", que se refiere, según lo ha descrito la Corte Constitucional, al derecho a conservar el empleo, a no ser despedido en condiciones de vulnerabilidad y a que la autoridad laboral competente autorice el despido, entre otras condiciones. 
En el proyecto algunos de los grupos beneficiados por de esta protección especial ya los cubre el  el sistema vigente. Y otros son incluidos. El proyecto indica que las personas con este tipo de protección "sólo podrán ser desvinculadas si además de la existencia de una justa causa o de una causa legal y de haber agotado el procedimiento respectivo, la persona empleadora o beneficiaria del trabajo obtiene una autorización judicial".

Estas son las personas que tendrían la protección laboral reforzada

-Amparadas por el fuero sindical en los términos legales y convencionales.
-Madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica, es decir, mujer u hombre con hijos menores de edad, biológicos o adoptivos; hijos inválidos; hijos mayores entre 18 y 25 años que sean estudiantes, o que tengan que atender a otras personas incapacitadas que dependan económicamente y de manera permanente y exclusiva de la madre o el padre, siempre y cuando la pareja se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones y cuyo ingreso familiar corresponda
únicamente al salario que devenga. Para ser titular de este beneficio se debe demostrar que se dio aviso previo al empleador.
-Con discapacidad, independientemente de no contar en ese momento con la certificación de pérdida de capacidad laboral. Se aplicará el modelo social de discapacidad en el cual no se considera un grado o dato numérico de deficiencia o magnitud de pérdidas anatómicas o limitaciones funcionales, sino la que alude a la deficiencia física, mental, sensorial o intelectual, sin importar la escala, siempre que en un contexto determinado ésta le impida al trabajador(a) su integración profesional
o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones dignas y de igualdad.
-Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto, o su cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
-Pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez.
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