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Reforma laboral obligaría a subir con inflación incluso los sueldos más altos

Salario Mínimo

Salario Mínimo

Foto:iStock

Hoy en día, solo es obligatorio para las personas que ganan un salario mínimo. 

Una de las discusiones más importantes en materia económica que se da cada fin de año es cuánto subirá el salario mínimo. Para este 2023, el Gobierno, los empresarios y las centrales obreras llegaron a un acuerdo para ajustarlo un 16 por ciento hasta $ 1’160.000.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que este ajuste realmente solo es obligatorio para los alrededor de 3,5 millones de personas que hoy en día reciben un salario mínimo en Colombia. Para el resto de los trabajadores no existe como tal una disposición legal que ordene un aumento; aunque muchas empresas sí lo hacen.
Juan Pablo López, socio director de la firma López & Asociados, explica que lo que hay son unas disposiciones de la Corte que dicen que el salario debe estar sujeto todos los años a un principio de movilidad. Sin embargo, indica que esta postura no ha sido contundente.
“En algunos casos se dice que debe ser un incremento absoluto, en otros ponderado o de mutuo acuerdo entre las partes. También a veces en función de la situación de la compañía o de la realidad del mercado. No hay una postura que sea definitiva”, opinó.
Eso explica que algunos trabajadores que ganan más de un salario mínimo no hayan visto todavía un incremento en sus nóminas o que a otros les hayan realizado un ajuste parcial.

¿Qué cambiaría con la reforma?

El borrador de la reforma laboral que se filtró hace unos días y que el Gobierno espera presentar el próximo 16 de marzo incluye un artículo en el que se establece de manera literal que todo trabajador tendría derecho a que su salario sea incrementado en un porcentaje por lo menos igual al que tenga la inflación causada al 31 de diciembre.
Es decir, de llegar a aprobarse la reforma tal y como está planteada hoy en ese borrador las empresas tendrían que subirle el salario cada año a todos los trabajadores, sin excepción alguna. 
Adicional a ello, el borrador también indica que dicho incremento se deberá aplicar retroactivamente al primero de enero de cada año. 
"Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos que consagren un incremento superior", dice el borrador. 
Rosmery Quintero, presidenta de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi), señala que no es un buen mensaje que sea obligatorio puesto que no todas las empresas y sectores tienen las mismas condiciones siempre.
“Cuando se aumenta el mínimo por lo general la mayoría de las empresas sube el salario a toda la nómina; sin embargo, me parece que no es un buen mensaje incluirlo como obligatorio puesto que hay momentos que son difíciles para algunas empresas”, dijo.
Sin embargo, Francisco Maltés, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, (CUT), dijo que están de acuerdo con la propuesta. 

¿Qué otros cambios traería la reforma?

Una de las propuestas que se está discutiendo es que la jornada nocturna no inicie a las 9 de la noche, sino a las 6 de la tarde, con lo cual trabajar después de esa hora sería considerado como extra.
Además, se busca que el recargo por laborar un domingo o festivo no sea del 75 por ciento sino que suba al 100 por ciento.
Igualmente, se están tocando otros puntos como que los contratos por prestación de servicios se limiten y se utilicen de manera adecuada, es decir, para labores específicas y especializadas que son por un periodo establecido de tiempo.
Respecto a los trabajadores de plataformas digitales, el borrador de la reforma dice que los que tengan carácter de autónomos la plataforma contratante deberá verificar que estén afiliados a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes.
De lo contrario, deberán asumir directamente el pago del 100 por ciento de los aportes como si fuesen empleadores, y en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social.
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