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Dian sale a atraer más de medio millón de negocios al régimen simple

José Andrés Romero es director de la Dian desde agosto de 2018. Es magíster en tributación.

José Andrés Romero es director de la Dian desde agosto de 2018. Es magíster en tributación.

Foto:Claudia Rubio / EL TIEMPO

Se inicia campaña masiva. Hay 1’000.000 de informales en el rango de ingresos hasta $2.741 millones.

A partir de este lunes, tras el lanzamiento de una campaña masiva, la Dian le pondrá el acelerador a la tarea de atraer más beneficiarios del régimen simple, el ‘heredero’ del monotributo que implementó el gobierno anterior y que no logró más de una docena de inscritos.
Incluso sin iniciar la campaña, con la que se buscará vincular a esos pequeños negocios y trabajadores independientes que no han podido montarse en el tren de la formalidad, ya van 515 inscritos (con corte al 12 de mayo), dentro de la cifra prevista para lograr en los próximos 3 años: 500.000. Hay que señalar que 1’000.000 de negocios en el rango de ingresos establecido para poder entrar en el régimen simple están informales, según explicó José Andrés Romero, director de la Dian.
Aunque este primer año se asume como periodo de transición, hasta el 31 de julio va el plazo para acogerse a este beneficio. “Normalmente, se tiene hasta enero de cada año para escoger este sistema de tributación. Solo por este año se podrá efectuar el cambio hasta julio de 2019”, recuerda Jeisson Ramírez, de la firma Touché Asesores.
Se trata de una fuerte reducción en todos los impuestos a pagar, cuando se asumen en un solo trámite: el del impuesto simple.
Según expresó el director de la Dian, “el decreto reglamentario que desarrolla lo establecido en la Ley, el cual fue publicado en la web, ya está aprobado. Falta un visto bueno de la Función Pública. Debe salir en próximos días”.

Acogida de gremios

El régimen simple está hecho para empresas y personas emprendedores que tengan ingresos hasta 2.741 millones de pesos al año. “Hemos podido constatar que el régimen simple tiene una gran aceptación entre los pequeños empresarios, profesionales independientes y todos los que pueden entrar”, dijo Romero.
De hecho, Rosmery Quintero, presidenta de Acopi, gremio de microempresas formales y pequeñas y medianas empresas, afirmó que, entre los que no son formales hoy, a los tres primeros grupos de ingresos les conviene vincularse al régimen simple, no solo por el ahorro en impuestos, sino porque “cuando eres formal, eres visible, como si se tratara de una cédula empresarial. Así, se puede acceder a muchos beneficios para el crecimiento de la actividad económica”.
Octavio Quintero, presidente (e) de Fenalco, gremio de comerciantes, dice que ve con buenos ojos la implementación del régimen simple. “En Colombia hay 3 millones y medio de empresarios y se prevé que se puede beneficiar la gran mayoría, ya que cuentan a partir de este año con una herramienta simple para mejorar sus relaciones de negocios”.

Muchos interesados

Para el lanzamiento de hoy, de acuerdo con lo expresado por el director de la Dian, hay 1.500 inscritos, lo que, a su juicio, “es muestra del interés que despierta el régimen, para que los negocios adquieran una cultura de la formalidad”.
Y más allá de esos argumentos, el beneficio para el bolsillo del emprendedor es innegable, aunque es claro que a unos les conviene más que a otros. Un ejemplo sencillo, realizado por la firma Touché Asesores, señala que “para una empresa pequeña, que se encarga de hacer revisoría fiscal, por ejemplo, suponiendo que tenga ingresos anuales de 120 millones de pesos, resulta más favorable el régimen simple, puesto que tendría mayor capital de trabajo al liberar una caja de 1’220.000 bimestralmente, es decir, lo que le dejarían de retener sus clientes por haberse acogido a este régimen”.
Según agrega el contador, “con respecto a la declaración anual, esta empresa tendría un ahorro de 7’560.000 pesos, considerando el valor del impuesto antes de retenciones”.
Esto, porque, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Financiamiento, al acogerse al régimen simple el ciudadano deja cubiertos, en uno solo, el impuesto de renta, el impuesto nacional al consumo y el municipal de industria y comercio. De igual manera, a los beneficiarios de este esquema no les practicarán retenciones en la fuente a título de renta, ni deberán hacer retención ni autorretención a título de renta, a menos que se trate de un pago laboral.

Abecé del impuesto simple

¿Qué es?
Un modelo detributación que algunos contribuyentes pueden escoger para unificar la presentación y pago de: impuesto de renta, impuesto nacional al consumo, industria y comercio, y en algunos casos el IVA. Se declara de forma anual y se efectúan anticipos bimestrales.
¿Y las tarifas?
1. Tiendas pequeñas, peluquerías y similares: tarifas de 2 a 11,6 %.
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos,
actividades industriales, entre otras, tienen tarifas de 1,8 a 5,4 %.
3. Servicios profesionales, de consultoría y servicios de profesiones liberales. Tarifas: de 4,9 a 8,5 %.
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. Tarifas: del 3,4 % hasta el 7 %.
¿Cuándo conviene?
Es recomendable efectuar el análisis del costo-beneficio. Tarifa y monto de la retención en la fuente que le practican y renta líquida anual proyectada (utilidad fiscal) son las variables que más deben influenciar. También debe evaluarse la conveniencia desde la renta líquida anual que se espera obtener.
¿Y si mi empresa tiene proveedores o clientes del régimen simple?
Quienes reciban pagos de contribuyentes del régimen simple, deberán actuar como agentes autorretenedores del impuesto siempre y cuando el receptor del pago sea del régimen ordinario; ello quiere decir que, si una empresa pertenece al régimen ordinario, pero tiene clientes que hayan optado por el régimen simple, deberán autorretenerse por las compras de bienes y/o servicios que dichos clientes del régimen simple hayan realizado. En otras palabras, deberán autorretenerse las sumas dejadas de efectuar por los clientes pertenecientes al régimen simple.
De otro lado, si una empresa perteneciente al régimen ordinario y responsable de IVA, tiene proveedores del régimen simple, no deberá efectuarles retención en la fuente, excepto la retención a título de IVA.
MARTHA MORALES MANCHEGO
Redacción Economía y Negocios
Con apoyo de Touché Asesores
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