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Estos son los artículos pensionales eliminados del Plan de Desarrollo

Son más de 14.000 pensionados de la vieja Telecom los que aún quedan, y que dependen de lo que suceda en Telefónica.

Son más de 14.000 pensionados de la vieja Telecom los que aún quedan, y que dependen de lo que suceda en Telefónica.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

Beps, doble pensión, reajuste a pensiones, pensiones territoriales y más. 

Tras argumentar que los artículos en el Plan de Desarrollo que mencionan las pensiones, en conjunto constituyen una 'reforma pensional' que, por unidad de materia, no podría ir en ese proyecto, la Cámara de Representantes eliminó un paquete de los mismos, con la posibilidad de los parlamentarios puedan reabrirlos para dar una discusión y volver a poner así (todos o algunos) en el documento. 
Estas son las iniciativas en materia pensional que por ahora están por fuera del Plan de Desarrollo.
1. ARTÍCULO 59°. Pensiones de maestros.
Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.
2. ARTÍCULO 82. Doble pensión.
Este artículo busca modificar el artículo 13 de la Ley 100 de 1993. Busca prohibir que se reconozca simultáneamente pensión de invalidez y de vejez. El beneficiario podrá optar por la pensión más favorable y se respetarán los derechos adquiridos.
El Plan de Desarrollo está en la recta final en el Congreso.

El Plan de Desarrollo está en la recta final en el Congreso.

Foto:Archivo El Tiempo

3. ARTÍCULO 81. Sobre fondos de pensiones.
Se refiere al artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Propone "establecer normas para la gestión, por parte de las sociedades administradoras, de los fondos de pensiones voluntarias y en particular reglas relativas a las sociedades que administran fondos de pensiones, constitución y régimen general del fondo, operaciones del fondo, prohibiciones y limitaciones, sanciones, aspectos financieros,
normas reguladoras de los planes de pensiones, control del fondo de pensiones, disposiciones relativas a la intervención, disolución, liquidación o quiebra de los fondos de pensiones y de las sociedades que los administran, régimen de inversión de estos fondos y el gobierno corporativo de dichas sociedades.
4. ARTÍCULO 83. Reconocimiento irregular de pensiones
Se trata de una propuesta nueva.  Dice así: "las disposiciones legales que autorizan el inicio de actuaciones tendientes a verificar la irregularidad total o parcial en el
reconocimiento de prestaciones pensionales reconocidas con base en documentos falsos, presiones indebidas, inducción a error o cualquier otra práctica corrupta, fraudulenta o irregular, y proceder, si fuere el caso, a su suspensión, modificación o revocatoria, serán aplicables a todas las entidades reconocedoras o pagadoras
de pensiones, quienes en cualquier evento deberán asegurarse de respetar el derecho al debido proceso y en particular los principios de la necesidad de la prueba,  ublicidad y contradicción".

Del piso de protección

5. ARTÍCULO 197. Protección con los BEPS.
Las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1)
Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – (SMLMV) deberán vincularse al Piso de Protección Social que estará integrado por: i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez y iii) el
Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.
6. ARTÍCULO 202. Promoción de los Beps.
En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva
de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos
Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la
notificación personal del documento o acto que la define.

Bajo el liderazgo de Norma Hurtados logramos eliminar los artículos del Plan de Desarrollo que pretendían reformar el sistema pensional de manera desarticulada.

7. ARTÍCULO 203. Pago de incapacidades.
 Las prestaciones económicas como consecuencia de incapacidades prolongadas y continuas por enfermedades o accidentes de origen común a cargo de las entidades que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral son de carácter temporal y su finalidad es proveer parcialmente de ingresos a las personas que se encuentran en estado de incapacidad, sin tener como propósito suplir de manera indefinida los
ingresos de un trabajador.
8. ARTÍCULO 204. Sobre el Fondo de Pensiones Territoriales.
Con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet, las entidades territoriales podrán pagar las siguientes obligaciones: deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fomag, por concepto del pasivo pensional corriente del Sector Educación; las cuotas partes pensionales corrientes de la vigencia en curso, a las entidades públicas acreedoras; las mesadas pensionales corrientes de la vigencia a cargo de la administración central territorial, entre otras medidas.

Reajustes

9. ARTÍCULO 247°. Devolución de aportes al sistema de seguridad.
La devolución de los aportes del Sistema General de Seguridad Social en Salud producto de liquidaciones y reconocimientos sin justa causa realizados por las entidades reconocedoras o pagadoras de pensiones, en cualquier caso, deberá estar sometida al procedimiento definido para tal efecto por el Ministerio de Salud y la
Protección Social, la Adres, o quien haga sus veces.
10. ARTICULO 346°. Reajuste a pensiones.
Con la adición de un parágrafo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, se propone: 
En cumplimiento de la garantía estatal de las pensiones, el Gobierno Nacional
desarrollará mecanismos de cobertura para atenuar el impacto del incremento anual del salario mínimo, para todas las modalidades de pensión que son reconocidas en el Sistema General de Pensiones.

El acalorado reclamo

En la tarde de este jueves, el senador de Cambio Radical, Richard Aguilar, le reclamó fuertemente a la plenaria de la Cámara de Representantes, que revisa el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, el hecho de que no se tuviera en cuenta un artículo nuevo que propuso para el acceso de medicamentos de bajo costo.
El congresista indicó que por la falta de tiempo le tocará al Senado acoger el texto de la Cámara, ya que no se alcanzaría a conciliar el documento entre las dos corporaciones.
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