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Nuevas reglas de juego, en Bogotá, para los bienes de conservación

Los mecanismos de compensación establecidos por la Ley buscan garantizar el derecho a la igualdad de sus propietarios de estos bienes.

Los mecanismos de compensación establecidos por la Ley buscan garantizar el derecho a la igualdad de sus propietarios de estos bienes.

Foto:Archivo EL TIEMPO

Se dio a conocer un decreto que se aplica a inmuebles y sectores considerados de interés cultural.

Gabriel Flórez
En días pasados se expidió el decreto 560, que regula varios temas relacionados con la conservación y deroga los decretos 606 del 2001 y 396 del 2003.
Ahora, la reglamentación urbanística de los bienes y sectores de interés cultural se deberá complementar con la regulación de los mecanismos de compensación establecidos por la ley. De esta forma se garantizará el derecho a la igualdad de sus propietarios y la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios.
Hace dos meses, escribí sobre la anotación que ha venido realizando la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles de Bogotá identificados con tal restricción. Esto, por solicitud de la Secretaría de Planeación Distrital.
Igualmente, que hay un informe sobre el proyecto de decreto publicado por esa entidad para definir la reglamentación urbanística aplicable a los bienes de interés cultural del Distrito. La norma expedida incorpora los anexos del decreto 606, que contienen el inventario de estos bienes, así como los incluidos mediante otros actos. Así, el nuevo decreto –aplicable a los inmuebles y a los sectores de interés cultural–, los clasifica según categorías de intervención. Además, regula los siguientes aspectos.

Así quedó la clasificación

Primero que todo, hay que tener en cuenta que la definición de las construcciones y los valores que se deben conservar estará a cargo del Instituto de Patrimonio Cultural, mientras que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberá adoptarla, previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, que se ajusta y precisa lo relativo a las fichas de cada inmueble y los criterios para ser considerados como tales.
El Decreto también dedica un capítulo a las intervenciones que se pueden realizar a los inmuebles de conservación y amplía las clases de obras posibles de ejecutar. Sin perjuicio de ello se refiere a los elementos del espacio público y las áreas libres que se deben conservar, y los casos en que estas últimas se pueden ampliar. Hay que sumarle, además, la instalación de antenas y similares, los cerramientos y las modificaciones internas, entre otros.

La definición de las construcciones y los valores que se deben conservar estará a cargo del Instituto de Patrimonio Cultural

Al igual que en la norma anterior no se exigen estacionamientos adicionales a los de la construcción original. No obstante, si se requieren intervenciones, se permite el pago al Fondo Compensatorio de parqueaderos a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

Otras variables

En este capítulo también se establecen normas sobre subdivisión y englobe, y sobre las intervenciones en predios de restitución total o parcial. En cuanto a los usos de los inmuebles de interés cultural se adopta el cuadro de uso del anexo 3 del decreto 606 del 2001 en algunos casos, pero en otros podrán desarrollar los que determine la respectiva Unidad de Planeación Zonal (UPZ) para este tipo de edificaciones.
Algo que se destaca, es la posibilidad de que los inmuebles destinados a vivienda puedan tener un uso adicional, diferente al original. Se hacen ajustes a las normas que antes regulaba la construcción de bienes colindantes con aquellos de interés cultural.
Además, determina el procedimiento para hacer intervenciones en ellos, el cual incluye la aprobación previa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con excepción de las intervenciones mínimas y las reparaciones locativas.
Aunque vale reconocer la labor adelantada por el Distrito para ajustar la reglamentación urbanística de estos inmuebles después de 17 años, lo cual se enmarca en el actual Plan de Ordenamiento Territorial (POT), será necesario revisar las regulaciones estructurales que se están previendo en este, que, de hecho, comenzará el trámite legal para su adopción.
Si de verdad se quiere proteger el patrimonio cultural, se debe continuar el proceso, con el cumplimiento de la Ley 388 de 1997 y las normas reglamentarias, particularmente el Decreto 151 de 1998, haciendo efectivos los instrumentos para garantizar el derecho a la igualdad y, así, aplicar los mecanismos de compensación.
Estos son los derechos transferibles de construcción y desarrollo, para lo cual se deberán dictar las normas. En síntesis, se espera que el Distrito reglamente lo mas pronto lo relativo a las compensaciones y a los estímulos tributarios a los cuales tienen derecho los propietarios de estos inmuebles, que no tienen por qué soportar esta carga del ordenamiento.
NORA PABÓN GÓMEZ
ABOGADA, ASESORA EXTERNA
Gabriel Flórez
icono el tiempo

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