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Lío por obras en zonas comunes

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 675, los administradores responden por los perjuicios que las obras ocasionen a los propietarios o a terceros.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 675, los administradores responden por los perjuicios que las obras ocasionen a los propietarios o a terceros.

Foto:123rf

Remodelaciones y otras reformas deben cumplir normas de seguridad y demás regulaciones.

Los propietarios de una vivienda comentan que en un conjunto de casas ubicado en un municipio vecino de Bogotá, existen dos tipos de parqueo: los de uso exclusivo de cada casa y los de visitantes.
Explican que para cambios y arreglos de varios bienes comunes, especialmente de la puerta principal, la administración contrató a terceros. Sin embargo, aseguran que el personal de la obra no respeta los derechos de los propietarios de las casas. “Se ha llegado hasta el punto de que los contratistas ubican los escombros en los estacionamientos comunes y han ocupado con sus equipos las zonas de uso exclusivo y frentes de las casas, ¿qué hacemos?”.
Respuesta. En los reglamentos de propiedad horizontal y en los manuales de convivencia se incluyen las disposiciones que deben observar, tanto la administración como cualquier persona que intervenga en las obras de bienes comunes. Así, la administración debe garantizar la seguridad y los derechos de los residentes.
El personal que ingresa al conjunto no solo debe estar identificado, sino que la administración debe informar al contratista, por escrito, las normas sobre los horarios en que puede realizar los trabajos y el sitio donde puede guardar sus materiales. Además, debe estar informada y exigir el cumplimiento de las normas sobre el retiro de escombros, la limpieza y el barrido de las áreas comunes, entre otros. Los afectados deben exigir a la administración el cumplimento de las previsiones contempladas no solo en el reglamento, sino en la Constitución que garantiza los derechos fundamentales, en la Ley 675 y las normas de policía.
Además, cualquier obra debe contar con el permiso de la asamblea, pero hay casos en los que se requiere licencia de la Oficina de Planeación.

¡Ojo al Código de Policía!

Hay regulaciones en el Código Nacional de Policía que deben ser consultadas y observadas por los administradores y por los consejos de administración, antes de emprender cualquier obra o remodelación. En caso de que este ente de control no tome medidas inmediatas se podrá acudir a los mecanismos de solución de conflictos consagrado en el reglamento y en la ley, sin perjuicio de que se pueda acudir a las autoridades policivas para aplicar las normas previstas en el Código.
NORA PABÓN GÓMEZora Pabón Gómez* -
Especial para EL TIEMPO
*Abogada, asesora externa.
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