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Así perderá su bien abandonado en un establecimiento comercial

La norma pide agotar medios de notificación para declarar un bien abandonado.

La norma pide agotar medios de notificación para declarar un bien abandonado.

Foto:David Sánchez/Archivo EL TIEMPO

La norma de Mincomercio regiría en el país a partir de segundo trimestre del 2018.

Rolando Lozano
El manejo de los bienes entregados para la prestación de un servicio que no sean reclamados por los dueños será reglamentado a través de un decreto que expedirá el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El anuncio lo hizo la titular de ese despacho, María Lorena Gutiérrez.
La funcionaria consideró que superada la fase de las observaciones, la norma estaría firmada en 1 mes.
El proyecto de resolución dice que un mes a partir de la fecha prevista para la devolución o el día en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente un servicio, sin que acuda a retirar el bien, el prestador lo requerirá para que lo lleve dentro de los 2 meses siguientes a la remisión de la notificación.
“Si el consumidor no lo retira se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para el efecto”, dice el proyecto normativo.
No obstante, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien como almacenamiento, bodegaje y mantenimiento.
“El requerimiento a que hace referencia la resolución deberá cumplir con las siguientes reglas: a) Informarle al consumidor que debe retirar el bien dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de dicha comunicación, e indicarle que, finalizado dicho término, de no retirarse, se entenderá por ley que lo abandona. b) Dicha comunicación deberá enviarse por correo certificado a la dirección del consumidor que haya sido indicada en el recibo expedido con ocasión de la prestación del servicio y a cualquier otra de la que se tenga conocimiento. c) Cuando se conozca la dirección electrónica de quien debe ser el receptor de este requerimiento, la comunicación podrá remitirse por este medio. En todo caso, serán aplicables las reglas que para el efecto ha dispuesto en el inciso 5 del numeral 3 del artículo 291 de la Ley 1564 del 2012”, dice el proyecto de resolución de Mincomercio.
La norma establece que en los casos en que no sea posible enviar un correo certificado o el usuario no cuente con este último, podrá ser requerido por un medio más expedito, siempre que se pueda dejar constancia de la comunicación.
“Cuando el abandono se configure respecto de bienes que puedan generar riesgo a la salud o al ambiente, el prestador del servicio podrá entregar los residuos de los mismos en los sitios que para tal fin dispongan los productores o terceros de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental, dependiendo del bien de que se trata”, añade el proyecto de resolución.
No obstante, la titularidad del derecho real de dominio y el ejercicio de las atribuciones del uso, goce y disposición del bien por parte del prestador del servicio únicamente se aplicarán desde el momento en que ocurra la ocupación.

El consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien como almacenamiento

Empero, el prestador del servicio que agote los procedimientos de notificación debe conservar a disposición de la autoridad competente copia de los documentos, requerimientos y notificaciones, por un término no inferior a 3 años, a partir de la fecha que en que recibe el bien para la prestación del servicio.
“El prestador del servicio que se lucre económicamente del bien, lo explote, transfiera el dominio o lo conserve para sí mismo antes de que se entienda abandonado, estará sujeto a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011”, advierte la norma.
El decreto comenzara a regir a partir de los 6 meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial, que está prevista para octubre.
ECONOMÍA Y NEGOCIOS
Rolando Lozano
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