Las recientes denuncias en redes sociales de una empleada del call center de la empresa JM Salud y Belleza Colombia, en las que se evidencian situaciones de maltrato y acoso laboral, son sancionables, según el Ministerio de Trabajo, en aplicación de la Ley 1010 del 2006, mediante la cual se adoptaron medidas prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
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Según el Ministerio de Trabajo, dicha ley determinó, hace ya 16 años, que se considera acoso laboral “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
El acoso laboral tiene seis modalidades y de acuerdo con las denuncias, las conductas que aplican en el caso de José Ferney Millán Pinzón son principalmente el malltrato laboral y la persecución laboral.
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“La Ley añade que dentro de esta modalidad también se considera todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral”, explica la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Isis Andrea Muñoz
Espinosa.
Según lo establece la Ley 1010, el acoso laboral tiene varias sanciones, siendo una de estas la multa entre dos y 10 salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
Además, impondrá al empleador la obligación de pagarles, a las Empresas Prestadoras de Salud y las aseguradoras de riesgos profesionales, el 50 por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
También se podrá considerar como una situación de terminación del contrato de trabajo sin justa causa cuando el acoso laboral cometido haya generado la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En este caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que la deberá recibir el empleado afectado.
Según la Ley, cuando la posible víctima de acoso laboral ponga en conocimiento del inspector de trabajo competente los hechos de esta situación, el funcionario debe adelantar las actuaciones administrativas pertinentes a fin de verificar que se estén aplicando, por parte de la empresa, es decir, las medidas preventivas y correctivas mediante la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y privadas.
La denuncia se puede interponer ante del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, así como ante los inspectores municipales de Policía, los personeros municipales o la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral.
La funcionaria invitó a todos los ciudadanos a denunciar cualquier tipo de acto que atente contra sus derechos laborales y agregó que el Ministerio del Trabajo tiene abiertos sus canales de atención al ciudadano para atender todo tipo de denuncias de acoso laboral, cuya competencia sancionatoria recae en los jueces laborales.
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