Son las 9 de la mañana de un domingo y recibe una llamada de un número desconocido. Descuelga y al otro lado del teléfono le habla una persona que le advierte que tiene una mora en el pago de su factura y que sino la cancela en dos días su servicio se desconectará.
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Esta llamada que puede ser habitual para las personas que se cuelgan con sus pagos se limitaría mucho más con el proyecto de ley ‘Dejen de fregar’ que se aprobó en el Congreso y ya solo le falta la sanción presidencial.
Este proyecto, liderado por el representante Juan Carlos Wills, pretende proteger el derecho a la intimidad de los consumidores estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser molestado por parte de los gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.
Lo que establece el proyecto es que las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y los sábados de 8:00 a.m. a 3:00 de la tarde.

Los deudores en mora superior a 90 días podrán obtener beneficios en condonación de intereses corrientes, intereses de mora y gastos de cobranza.
Archivo particular
De esta manera, se excluye cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.
Tampoco podrán contactar a las referencias personales o de otra índole y a los avalistas, codeudores o deudores solidarios se le contactará en la misma condición que establece la ley.
Stop a los SMS y correos y llamadas publicitarias
Lo dispuesto en la presente ley dice que se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de SMS, mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará con la Comisión de Regulación de Comunicaciones la implementación de las medidas técnicas necesarias para adaptar el Registro de Números Excluidos.

Cuando se trate de promociones para alimentar bases de datos, el consumidor deberá saberlo y aceptarlo de manera explícita
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“Cuando se realice una transacción comercial de bienes o servicios, o se ingrese a un edificio o local, no podrá obligarse al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna índole, salvo aquellos asuntos estrictamente relacionados con el bien o servicio adquirido”, dice el proyecto.
Además, indica que cuando se trate de promociones para alimentar bases de datos, el consumidor deberá saberlo y aceptarlo de manera explícita.
“El emisor del mensaje deberá habilitar y disponer de un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar en cualquier momento la recepción de mensajes y correos”, apunta.