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Las dudas legales por reactivación de las ‘cámaras salvavidas’

Son 92 cámaras como esta, distribuidas en 40 puntos de la ciudad, las que empiezan a operar a partir del lunes. Según la SDM todas están calibradas y señalizadas.

Son 92 cámaras como esta, distribuidas en 40 puntos de la ciudad, las que empiezan a operar a partir del lunes. Según la SDM todas están calibradas y señalizadas.

Foto:Carlos Camacho. EL TIEMPO

Secretaría de Movilidad pondrá en operación sistema de foto detección de infracciones de tránsito.

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A partir del lunes, los conductores que violen normas de tránsito, como pasarse un semáforo en rojo, pico y placa, límites de velocidad o circular sin revisión técnico mecánica o sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, serán sancionados a través de las ‘cámaras salvavidas’ como las llama la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
Sin embargo, la decisión de reactivar la imposición de comparendos a través de las cámaras, tendrá que superar más de un examen jurídico. De hecho algunos expertos consideran que la medida iría en contravía de la reciente sentencia de la Corte Constitucional, y en contra de preceptos legales y constitucionales.
En efecto, el pasado 6 de febrero la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1º del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017. Ese día, la Corte Constitucional indicó que ese parágrafo daba por hecho que el propietario de un vehículo era el infractor y responsable de una conducta que no estaba plenamente comprobada al momento de ser cometida.
Palabras más, palabras menos, lo que esa norma dictaba era que el dueño de un vehículo debía responder por las sanciones por incumplir normas de tránsito, así no fuera el propietario quien estuviera manejando.
Además, indicó la Corte, “la norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción que generan incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado”.
Por esta misma razón, ese Tribunal en su sentencia dejó en manos del Congreso de la República la obligación de legislar claramente sobre la materia. Es decir, que sería el Legislativo el encargado de subsanar o corregir la redacción de dicho parágrafo.

Lo malo no es que pongan a funcionar las cámaras, sino que comprometan sin ningún fundamento al propietario del vehículo, vaya o no en su interior en el momento de la infracción

Sin embargo, solo hasta el jueves pasado, el senador Horacio José Serpa, presidente de la Comisión Sexta, presentó una proposición para crear la subcomisión accidental que evaluará la sentencia de la Corte y aseguró que espera que ésta sea instalada en el menor tiempo posible. 
Asimismo, Serpa le dijo a EL TIEMPO que le envió derechos de petición a la Secretaría de Movilidad de Bogotá y al Ministerio de Transporte indicar si tuvieron en cuenta las apreciaciones y consideraciones de la Corte Constitucional.
 
Serpa explicó que no fue posible crear dicha subcomisión antes porque la decisión de la Corte se conoció durante el receso legislativo y por las circunstancias sanitarias del momento, por la pandemia del coronavirus. Es decir, no se ha cumplido el mandato del alto tribunal.

La decisión de la SDM

A pesar de esto, la Secretaría de Movilidad de Bogotá decidió reactivar las cámaras y por su puesto la imposición de comparendos a través de estas a partir del lunes.
Esa entidad le dijo a EL TIEMPO que dado el caso de que sea impuesto un comparendo al dueño de un vehículo, así este no estuviera manejándolo, “la autoridad de tránsito solicitará al propietario del vehículo con el cual, se infringieron las normas de tránsito que rinda el respectivo informe, acerca de la identidad del infractor”.
Y como si esto no fuera poco, si el ciudadano “se rehúsa o remite información con errores, puede ser sancionado con una multa a favor del Distrito Capital que consistirá de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes de manera sucesiva hasta que aporte la información correctamente”. Es decir, 87.780.300 pesos.
En otras palabras, lo que está haciendo la Secretaría de Movilidad es trasladarle al ciudadano la responsabilidad de demostrar que él no es el responsable de una conducta, cuando claramente esa tarea de documentar las pruebas les corresponde a las autoridades.
Cámaras salvavidas.

Cámaras salvavidas.

Foto:Secretaría de Movilidad

‘Que tenga cuidado el Distrito’

“Esta es una forma de eludir los efectos de la inexequibilidad y de comprometer al propietario, aunque su solidaridad fue declarada contraria a la Constitución; y además, se viola la presunción de inocencia”, le dijo a EL TIEMPO el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández Galindo.
Según el exmagistrado, es la Secretaría la que está llamada a desvirtuar la presunción de inocencia. “Lo malo no es que pongan a funcionar las cámaras, sino que comprometan sin ningún fundamento al propietario del vehículo, vaya o no en su interior en el momento de la infracción. Le conste o no, y lo multan por no informar quién fue el infractor. Es algo altamente violatorio de las garantías procesales, que parece inspirado en los tribunales del Santo Oficio en la vergonzosa época de la Inquisición”.

La autoridad de tránsito solicitará al propietario del vehículo con el cual se infringieron las normas de tránsito que rinda el respetivo informe, acerca de la identidad del infractor

Hernández Galindo ve otras trasgresiones a las garantías constitucionales, aparte del artículo 29 de la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
“Obligan al propietario a declarar contra otra persona, que bien puede ser un hijo, hermano o esposa o compañera permanente, y calificó la multa como ‘desproporcionada’.
“La alta cifra de la multa y su carácter sucesivo contra el propietario, a quien no se ha probado hasta ese momento falta alguna, no pueden ser previstas en acto administrativo sino exclusivamente por la ley (Artículos 6 y 29 de la Constitución”. Además, “de acuerdo con la Constitución, - artículo 33- nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni contra cónyuge o compañera permanente, ni contra parientes de grado más próximo”.
Por último, Hernández Galindo, cita el artículo 243 de la Constitución: “Ninguna autoridad puede reproducir una norma declarada inexequible por la Corte Constitucional, así sea con palabras distintas. Cosa juzgada constitucional. Podría ser un prevaricato. Que tengan mucho cuidado en el Distrito”, dijo.

La respuesta de la Secretaría de Movilidad

¿Cómo resolvieron la decisión de la Corte de declarar inexequible la norma que establecía que los dueños de los vehículos debían responder solidariamente con el conductor que cometió la infracción?
Dentro de las consideraciones importantes que realiza la Corte y que es fundamental para poder continuar con el proceso de las cámaras salvavidas, es que reconoce que el sistema de foto detección, no es inconstitucional. Lo que la Corte consideró contrario a la constitución, es solamente el principio de solidaridad en la sanción, entre el conductor y el propietario del vehículo.
La verdadera noticia es que el resto de la normatividad se mantiene vigente, lo que significa que el comparendo, entendido como la citación a comparecer del propietario del vehículo, es exigible, y una vez la persona recibe el documento, tiene el deber de acercarse a la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de aclarar los hechos.
Lo más importante es que los ciudadanos sepan que el hecho de imponer un comparendo no significa que se imponga una multa de manera automática, se requiere unos pasos, con el lleno de las garantías constitucionales y legales, siempre protegiendo el debido proceso, con el fin de emitir una decisión de responsabilidad debidamente sustentada.
Por último, es importante recordar que todos los ciudadanos tienen la obligación de acercarse a las autoridades judiciales y administrativas al momento de ser requeridos, en cualquier ámbito con el fin de aclarar la situación por la que son requeridos.
¿Cómo se aplicará la sanción cuando se presenten estos casos?
Si el propietario del vehículo es notificado correctamente y no comparece, la Autoridad de Tránsito conforme al artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, estando dentro del término, deberá dar inicio al procedimiento contravencional y determinar si hay o no lugar a la imposición de la respectiva sanción por la comisión de la infracción.
En este sentido, la administración acudirá a lo establecido en la ley y podrá decretar y practicar las pruebas que considere pertinentes y útiles, con la finalidad de garantizar el proceso administrativo al ciudadano, otorgando la oportunidad de defender y hacer valer sus derechos dentro de la actuación
Así las cosas, la autoridad de tránsito solicitará al propietario del vehículo con el cual, se infringieron las normas de tránsito que rinda el respetivo informe, acerca de la identidad del infractor y si esté, se rehúsa o remite información con errores, puede ser sancionado con una multa a favor del Distrito Capital que consistirá de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes de manera sucesiva hasta que aporte la información correctamente.
REDACCIÓN VEHÍCULOS
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