Luego de la expedición del decreto 583 el pasado abril, la contratación de los llamados trabajadores en misión ha venido presentando importantes reducciones. Solo en los dos meses siguientes a la medida (mayo-junio), esa disminución era de 31.329 personas.
Así las cosas, desde abril, cuando los trabajadores enviados por las empresas de servicios temporales eran 518.572, hubo una importante variación en mayo al pasar a 493.014, tendencia que se mantuvo en junio al ubicarse en 487.243.
Esta problemática, para Miguel Pérez García, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), no solo es consecuencia de la difícil coyuntura económica que atraviesa el país, sino que tiene como responsable al decreto 583 del 2016, que en su concepto generaliza la tercerización laboral y confunde y distorsiona los conceptos.
A esta voz se suma la Escuela Nacional Sindical, según la cual hoy hay más de 150 quejas presentadas por sindicatos del país en contra de esta figura de intermediación ilegal, y a la espera de que el Mintrabajo sancione y presione a las empresas para que se adecúen a la legalidad.
“Esta medida ha generado incertidumbres, confusiones y frenos en la contratación, no solo de manera directa por parte de las empresas, sino propiamente en la tercerización laboral, a la que esta norma de forma errónea define en función de proveedores de bienes y servicios, dejando de lado la verdadera tercerización laboral, referida al recurso humano, distorsionando ese concepto como se conoce mundialmente, y confunde dos tercerizaciones que conceptual y jurídicamente son diferentes”, enfatizó Pérez.
A lo cual agrega que en la práctica, esto ha llevado a que el decreto –que distorsiona la definición– habilita a todo el mundo, porque todos son proveedores de bienes y servicios; habla de persona natural, jurídica, empresas públicas, y es una cosa absurda. Entonces, dónde quedan la protección del trabajador y sus derechos laborales, la seguridad social, los riesgos y accidentes, las muertes.
Algo que para Pérez no ocurre cuando existe el reconocimiento de derechos laborales y de seguridad social que se hace a través de las empresas de servicios temporales y de lo que la ley llama los trabajadores en misión, que tienen una relación jurídico-laboral de empleador-trabajador-asalariado con esta clase de empresas, que por ley es empleadora, responsable de todos los temas laborales, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo.
“La Ley 50 del 90 reguló esto así para evitar los abusos que en esa época se estaban presentando, porque cualquiera tercerizaba trabajadores sin respetar sus derechos. Con esta medida hemos retrocedido como 25 años”, añadió el presidente de Acoset.
Por eso, el gremio lo primero que hizo fue plantear de manera abierta las inconsistencias, incongruencias y fallas del decreto, y ha tratado de divulgar con claridad sobre el tema de tercerización, además de que este fue demandado ante el Consejo de Estado por considerarse que viola la ley y va en contravía de las disposiciones legales vigentes en relación con las tercerizaciones de bienes y servicios (que tienen regulaciones particulares y propias), al igual que la intermediación laboral, entendida como el envío de trabajadores a terceros.
Frente a este tema, el Ministerio del Trabajo informó por medio de un comunicado que está evaluando la modificación del decreto 583 sobre tercerización ilegal y que la ministra Clara López había afirmado que esa norma “tiene enredados a los inspectores de trabajo, por lo que en el momento es objeto de estudio. No se permitirá que ninguna norma vaya en contra de la Constitución”.
Además, dijo que esa medida habla en uno de sus apartes de las condiciones que los inspectores de la cartera laboral deben tener en cuenta al evaluar si una tercerización es ilegal, concepto que ha motivado debates y demandas de algunos sectores, entre estos las centrales obreras.
Carlos Julio Díaz, presidente de la Escuela Nacional Sindical, dijo que ese decreto lo que intenta es legalizar algo que ya la ley y la Corte Constitucional han considerado ilegal.
Y agrega que las sentencias C614 del 2009 y 171 del 2012 lo que plantean es que las labores misionales y permanentes tanto del sector público como del privado en el país deben desarrollarse con trabajadores vinculados de manera directa.
“Lamentablemente, el decreto lo que intenta es legalizar todas esas figuras que la Corte considera no son ajustadas a la ley en el marco de la vinculación del sector público a través de los contratos de servicios, y en el sector privado todas las clases de intermediación que hay (contratos sindicales, las cooperativas de trabajo asociado, las SAS y fundaciones), de labores que tienen vocación de permanencia en las empresas, no deberían hacerse bajo la tercerización laboral, por lo que creo es un intento de retroceso”, manifestó Díaz.
Para él, esto lo que hace es generar más confusión y paquidermia en el Estado.
El debate generado por el decreto 583 del 2016 se planteará en el Congreso Latinoamericano ‘Estrategias para el cambio organizacional y la tercerización en América Latina’ de Acoset, el 22 y 23 de septiembre en Cartagena. Este será un espacio ideal para poner sobre la mesa la problemática, con la participación de expertos de Estados Unidos, España, México y Colombia.
En el evento, Miguel Pérez García, actual presidente de Acoset, se presentará como el nuevo presidente de la Confederación Latinoamericana de las Empresas de Servicio Temporal (o World Employment Confederation Latin America –hasta hoy Clett&A–).
Esa posición le permitirá a Colombia generar integraciones conceptuales y análisis a fondo de la realidad de la tercerización laboral en la región, a la vez que promover desarrollos normativos para que esta actividad tenga mayor claridad, solidez y proyección, y que se pueda entender mejor la función que este sector cumple en beneficio del mercado laboral, del trabajador y las economías.
El congreso también abordará las principales tendencias y temáticas que impactan el sector empresarial.
ALEJANDRO RAMÍREZ PEÑA
Redacción Economía y Negocios
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