Si el sobrecosto en la construcción de la refinería de Cartagena (Reficar), por 4.000 millones de dólares –unos 12,1 billones de pesos– fue considerado el escándalo económico del siglo, entonces lo es aún más la pérdida de recursos públicos por culpa de una deducción en el impuesto de renta tras el pago de regalías que les fue aplicada a las empresas explotadoras de petróleo y minerales en Colombia, la cual acaba de ser anulada por el Consejo de Estado a través de una sentencia.
Ese beneficio, otorgado por una mala interpretación de la norma, a partir de un concepto emitido por la Dian, le costó al Estado 4.353 millones de dólares ($ 13,1 billones, contando con un dólar de $3.000), teniendo en cuenta que la deducción se aplicó durante 12 años, a partir del 2005.
Este cálculo preliminar de las pérdidas de recursos fue realizado por la oficina económica del senador Jorge Robledo, uno de los congresistas que demandaron la norma.
Sería el equivalente a lo que cuesta financiar la salud de 19 millones de colombianos o pagar durante ocho años la totalidad del presupuesto de la Universidad Nacional
“La cifra sería el equivalente a lo que cuesta financiar la salud de 19 millones de colombianos o pagar durante ocho años la totalidad del presupuesto de la Universidad Nacional”, calculan los analistas.
Si se compara con el incremento en el IVA, que incluyó la última reforma tributaria, del 16 al 19 por ciento, el costo de la deducción sería similar a la cifra que se recaudaría si el IVA se hubiera incrementado en 6,8 puntos (se calcula que cada punto del IVA aporta $ 1,9 billones).
El académico Guillermo Rudas estima que el costo de la ‘ganga’ que se les otorgó a las mineras y petroleras podría ser mucho mayor. “Partiendo del supuesto de que la totalidad de las empresas generadoras de regalías por explotación de hidrocarburos y minerales se beneficiaron, el país dejó de recibir, a pesos de hoy, 33,9 billones de pesos. Frente a esto, Reficar es una caja menor”, anotó Rudas.
El proceso jurídico resuelto por el Consejo de Estado proviene de tiempo atrás. Se deriva de un artículo del Estatuto Tributario que estableció la deducción mencionada, pero solo para entidades públicas, pues su pago de regalías, más el impuesto de renta, era como sacar el dinero de un bolsillo a otro del sector público.
“Los impuestos, regalías y contribuciones que los organismos descentralizados deban pagar, conforme a disposiciones vigentes, a la Nación u otras entidades territoriales serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes”, dice la ley.
Las mineras y petroleras privadas también quisieron acceder a la misma gabela, por lo que empezaron a solicitarla en 1998, tras la petición hecha por un ciudadano. En ese momento, la Dian emitió su primer concepto, en el que dio un no rotundo.
No conforme con la decisión, en el 2004 hubo un nuevo intento por acceder al beneficio. En esa oportunidad fue la Asociación Colombiana de Esmeraldas la que se presentó a solicitar la deducción, y se encontró con un nuevo concepto negativo.
Finalmente, el 25 de enero del 2005, la Cámara Asomineros de la Andi hizo la misma solicitud ante la Dian y logró el buscado concepto positivo, que, siete años después, en el 2012, fue demandado ante el Consejo de Estado, por considerarlo “ilegal”.
En la demanda participaron también Maritza Martínez, Alexánder López, Germán Navas, al igual que Álvaro Pardo, director de Colombia Punto Medio, firma experta en minería.
Uno de los argumentos del fallo señala que “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte”, lo cual significa que pagar regalías no los eximía de aportar imporrenta.
En sus alegatos sobre las razones para permitir a las empresas privadas la gabela que era para lo público, la Dian dijo que el artículo del Estatuto Tributario “se trataba de una norma oscura”, es decir, se presta para varias interpretaciones. Un argumento que Robledo rechaza al decir que la norma era absolutamente precisa.
EL TIEMPO buscó a la Cámara de Mineros de la Andi, que aparece como la que elevó la solicitud de extender el beneficio a las firmas privadas, pero no hubo pronunciamiento.
El vicepresidente del Banco Mundial, Paul Romer, quien hace poco estuvo en Colombia, es uno de los promotores de la claridad. En el caso de las cifras y las leyes, cuanto más simples, menos riesgo de corrupción y de que las normas sean mal interpretadas para beneficio propio.
En el caso de la deducción de las regalías al pagar el impuesto de renta, se han emitido varios decretos para corregir errores (el artículo 116 de Estatuto Tributario aclara el artículo 38 de la Ley 75 de 1986, que buscó corregir un error de redacción en el artículo 6 del Decreto 1979 de 1974).
“En el caso de las deducciones realizadas por entidades públicas, el Estado, a través de los dividendos, logra recibir los recursos que no le ingresan vía impuesto de renta, lo cual es una distinción determinante respecto de las empresas privadas, pues lo que estas se ahorran con la deducción de regalías, no ingresa al Estado”, dispone el documento judicial.
MARTHA MORALES MANCHEGO
EL TIEMPO
marmor@eltiempo.com