A partir del próximo primero de enero del 2017, las cerca de 9.000 entidades o personas extranjeras sin domicilio en Colombia que tengan una inversión en el país y que al momento de vender esta inversión deban cumplir con obligaciones tributarias, deberán presentar sus declaraciones de manera virtual.
Así lo señaló José Alejandro Mejía, subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dian, quien además indicó que estas personas deberán presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con pago del impuesto a cargo generado por cada operación o transacción.
Dichos pagos se deben realizar de forma directa o a través de su representante, agente o apoderado, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Dian que corresponda a la dirección del representante, agente o apoderado del inversionista según el caso.
Para el proceso tendrán que utilizar el formulario 150. Así mismo, las operaciones que se realicen a partir del 1.° de enero del 2017 y de las cuales se genere corrección o extemporaneidad se presentarán en el mismo formulario.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando se realice una corrección del 2016 o años anteriores, esta se deberá efectuar en el formulario en el que presentó la declaración inicial.
Las operaciones del 2016 que aún no se han declarado podrán darse a conocer en el formulario de renta 110 para personas jurídicas o 210 para personas naturales. Para estas operaciones, se podrán usar ambos formularios.
La declaración se presentará de manera virtual con firma electrónica, lo cual genera mayor trazabilidad, confiabilidad y seguridad jurídica, indicó el funcionario de la Dian.
Agregó que los representantes, agentes o apoderados de estas sociedades deben contar con mecanismo digital, si aún no lo tienen.
Los contribuyentes tendrán una sola declaración, tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas. Además, se permite el pago virtual, evitando desplazamiento a bancos.
La declaración se podrá presentar en cualquier parte del país y en el exterior.
La Dian también señaló que en caso de cambio de la titularidad de la inversión se presentará una por cada operación realizada, al mes siguiente de la transacción.
“En esta declaración se debe indicar el cambio de la titularidad de la inversión que comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, entre otros”.