La Aeronáutica Civil eliminó la exigencia que se les hacía a todos los viajeros de vuelos nacionales de presentar, por pérdida o hurto de sus documentos, el documento de la denuncia para poder hacer su chequeo y embarcar en los diferentes vuelos.
En efecto, a través de la resolución 00141 del 10 de enero pasado, el órgano rector de la aviación civil en el país determinó que, teniendo en cuenta que la presentación de la denuncia ya no es necesaria para tramitar la expedición de la cédula o de la tarjeta de identidad, podrán presentarse otros documentos que permitan establecer la identidad del viajero.
Así, en caso de pérdida, robo o extravío de la cédula o la tarjeta de identidad, se podrá utilizar un documento supletorio como el pasaporte, la licencia de conducción, la libreta militar o la tarjeta profesional.
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Además, según la medida administrativa, podrá ser presentado cualquier otro documento, expedido por una entidad gubernamental del Estado colombiano, siempre que este contenga el nombre, apellido, número del documento de identidad y la fotografía del titular.
Los anteriores documentos deberán encontrarse vigentes. Estos podrán presentarse en medio físico o digital, en este último caso, si se cuenta con interoperatividad en base de datos
“Los anteriores documentos deberán encontrarse vigentes. Estos podrán presentarse en medio físico o digital, en este último caso, si se cuenta con interoperatividad en base de datos”, señala la resolución.
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En el caso de los pasajeros extranjeros que aborden vuelos nacionales, el documento exigido es el pasaporte o la cédula de extranjería, a menos que sus países tengan vigentes con Colombia convenios bilaterales o multilaterales que contemplen la validez de otros documentos de sus países de origen para identificarse en el transporte aéreo.
Cabe anotar que esta nueva reglamentación no modifica los requisitos de presentación de pasaporte vigente como documento válido de identificación para vuelos internacionales. © ECONOMÍA Y NEGOCIOS - EL TIEMPO