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Devolución de IVA a servicios de cine, audiovisuales y software

sala de cine

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Foto:iStock

Actividades de dirección, logística y diseño, algunos beneficiados.

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Los ministerios de Hacienda y de Cultura expidieron el decreto 456 del 2021 que reglamenta el acceso al beneficio de devolución de IVA por la exportación de servicios relacionados con obras de cine, audiovisuales y software.

Servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor

El parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario establece que tendrán la calidad de exentos con derecho a devolución bimestral los “servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico”.
En reglamentación de aquel beneficio, el Decreto 456 de 2021 define cuáles son aquellos servicios exentos del IVA, para una mayor certeza y seguridad jurídica al momento de solicitar el beneficio.
Los servicios con derecho a devolución bimestral son: servicios para la dirección general de las obras; servicios logísticos; locaciones; diseño, dirección de fotografía y dirección de arte; diseño, composición, dirección y edición de sonido y música; almacenamiento, edición, efectos visuales y finalización de la obra; alquiler de bienes; se incluyen también los servicios administrativos, contables y jurídicos requeridos por la producción; entre otros que establece la norma.
De esta manera, el decreto brinda un mayor grado de seguridad jurídica al sector cinematográfico y audiovisual al momento de solicitar el beneficio establecido en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
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