¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Sectores

Así funcionaría la devolución del IVA a turistas extranjeros

El Gobierno nacional indicó que  hay un crecimiento en transacciones de más del 30 % hasta el momento.

El Gobierno nacional indicó que hay un crecimiento en transacciones de más del 30 % hasta el momento.

Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO

El mecanismo busca impulsar el turismo y las ventas de comerciantes del régimen común.

Como parte de la reglamentación de la Ley del Turismo expedida a finales del 2006, el Gobierno publicó un borrador de decreto para reglamentar la devolución del impuesto a las venas (IVA) a los turistas extranjeros, y que es una de las formas de incentivar el desarrollo de la industria del turismo, que además fue una de las más damnificadas por la pandemia del coronavirus en el país.
En el borrador de la norma el Ministerio de Hacienda señala que el proceso de facturación electrónica permite agilizar el proceso y reducir el reconocimiento de la devolución a los visitantes que llegan al país y adquieren productos en establecimientos de comercio pertenecientes al régimen común.
Así funcionaría el esquema, según los términos del proyecto de decreto:

¿Cuánto IVA se devolverá?

Se prevé devolver a los turistas extranjeros la totalidad del IVA pagado en la adquisición de bienes gravados, previo cumplimiento de condiciones y requisitos definidos.

¿A quiénes se les devolverá?

A las personas de nacionalidad de otros países que visitan el país con motivos de ocio, negocios o fines diferentes al de ser empleados por una entidad establecida en el país

¿A qué compras aplicará?

Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la compra de bienes muebles que hayan comprado con efectivo o con tarjetas débito y crédito expedidas fuera del país.

¿Qué montos se devolverán?

Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA por la compra de bienes muebles gravados, siempre y cuando cada factura de venta, incluido el impuesto sea igual o superior a tres Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir mínimo 108.924 pesos en 2021 y hasta un máximo de 200 UVT, que para 2021 equivalen al 7’261.600.

¿Cómo se hará la solicitud?

Al momento de salir del país y antes del respectivo chequeo del equipaje con la aerolínea, el turista deberá adjuntar los siguientes documentos ante el punto de la Dian.
  1. Solicitud de devolución en el formato y mecanismo señalado por Dian. Si el vuelo tiene escala nacional, la solicitud de devolución se hará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior.
  2. Representación gráfica de la factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. La fecha de la factura debe estar entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.
  3. Documento que acredita la calidad de turista.
Según los criterios de selectividad el turista deberá presentar ante el funcionario de la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.
La Dian podrá implementar mecanismos electrónicos que permitan recibir, gestionar y controlar las solicitudes de devolución presentadas por los turistas extranjeros.

¿Por qué medios de pago se recibirá la devolución?

La Dian efectuará el reintegro del IVA pagado mediante un abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución, dentro del mes siguiente a la fecha de radicación de la solicitud.

¿Cuándo se puede negar la devolución?

Según el proyecto de decreto, no se podrá proceder a la devolución en estos casos:
  1. Si se incumple alguno de los requisitos.
  2. Si el solicitante de la devolución tiene nacionalidad colombiana.
  3. Si se liquida el IVA a bienes excluidos o exentos, o con tarifa superior a la que corresponda.
  4. Si los documentos aportados son ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del país.
  5. Si la solicitud se origina en operaciones fraudulentas.
  6. Cuando el valor a devolver resulte inferior o igual a los costos de intermediación.
  7. Si el IVA objeto de la solicitud ya fue devuelto.
  8. Si los bienes comprados son adquiridos a comerciantes no responsables del IVA.
  9. Si la factura de venta no cumple con los requisitos exigidos para su expedición.
ECONOMÍA Y NEGOCIOS
EL TIEMPO

Encuentre también en Economía:

icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO