Coljuegos recordó que las actividades de suerte y azar en las redes sociales, que se han vuelto muy populares durante los últimos meses, y en las que se destacan sorteos, concursos, actividades promocionales y giveaways, en donde se obsequian todo tipo de productos, las cuales emplean como mecanismo de selección de ganadores un factor aleatorio deben tener previamente autorización de la entidad, cuando el juego sea de carácter nacional.
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#ColjuegosInforma Cualquier juego de suerte y azar que se realice en Colombia debe contar con la autorización del ente regulador de juegos de suerte y azar. El desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad frente a las sanciones por operar sin autorización pic.twitter.com/o0fEvP7n3d
— @ColjuegosCo (@ColjuegosCo) November 4, 2021
La entidad invitó a las personas naturales o jurídicas, que pretendan organizar y operar los juegos a solicitar el permiso, según lo establecido en la norma, en el Decreto 1068 de 2015, además agregó que el desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad frente a las sanciones por operar sin autorización.
Los ciudadanos que deseen verificar si las actividades como concursos, sorteos o giveaways están autorizados por Coljuegos, para garantizar el pago de sus premios y el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, lo pueden hacer a través de la página web de la entidad, siguiendo la ruta: juegos de suerte y azar/juegos promocionales por autorización /listado
En el caso de las sanciones y multas están estipuladas en el Artículo 20 de la Ley 1393 de 2010 y van ascienden a los 100 SMMLV e inhabilidad para operar y realizar nuevas actividades y juegos promocionales por 5 años, después de impuesta la sanción.
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Así puede solicitar el permiso1. La solicitud debe presentarse a través del Portal del Operador.
2. Recibo de pago de los derechos de explotación y gastos de administración sobre el valor total del plan de premios, incluido IVA; y garantía única de cumplimiento, por el valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia mínima por el término del juego promocional y dos (2) meses más.
3. El plan de premios debe contar con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y calendario para la operación del juego promocional. El valor de cada premio debe ceñirse a lo fijado en la normativa vigente.
4. Acompañar con la solicitud de autorización, cualquiera de los siguientes documentos de acuerdo a los bienes, servicios o elementos que hagan parte del plan de premios: factura de compra o documento que acredite la propiedad de los bienes a entregar, promesa de contrato de compraventa, cotización de los mismos con un certificado que garantice los recursos para el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a tres (3) meses anteriores a la radicación.
5. En toda solicitud debe incluirse el texto de los términos y condiciones del juego promocional a emplear en la pauta publicitaria. Es importante precisar que el ofrecimiento de juegos de suerte y azar a menores de edad se encuentra prohibido.
6. Con la solicitud, el operador se compromete a que la pauta publicitaria se ceñirá a lo previsto para la regulación de la marca de Coljuegos.
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