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César Ferrari: ¿Qué es lo que podría impedir su posesión como director del DNP?

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El economista es colombiano por adopción. La Ley 43 de 1993 indica las limitaciones existentes

El economista César Ferrari, quien fue designado por el presidente Gustavo Petro como director del Departamento Nacional de Planeación, podría tener complicaciones a la hora de posesionarse.
Esto porque Ferrari, quien se desempeña como profesor de Economía de la Universidad Javeriana, tiene 3 nacionalidades: la peruana por nacimiento, la italiana por sangre y la colombiana por adopción.
Lo que ocurre es que según el artículo 29 de la Ley 43 de 1993 las personas que tengan la nacionalidad colombiana por adopción no pueden desempeñarse en este tipo de cargos públicos.

Lo que dice el artículo es lo siguiente:

Artículo 29º.- Limitaciones a los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad. Los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad, no podrán acceder al desempeño de las siguientes funciones o cargos públicos:
- Los referentes en el artículo anterior (presidente, vicepresidente, senador, magistrado de la Corte, Fiscal, Contralor, Procurador, …)
- Los congresistas
- Los ministros y directores de departamentos administrativos.

Según el artículo 29 de la Ley 43 de 1993, las personas que tengan la nacionalidad colombiana por adopción no pueden desempeñarse en este tipo de cargos públicos

Un departamento administrativo es un organismo de la administración central nacional que se encuentra en la misma jerarquía de un ministerio, pero que es más técnico y especializado, como es el caso de Planeación Nacional.
Ateniéndose a esta ley, el constitucionalista Juan Manuel Charry le dijo a EL TIEMPO que cualquier persona con nacionalidad por adopción no puede ser director de un departamento administrativo. “La ley es clara. Si tiene nacionalidad por adopción no puede”, señala.
Adicional a ello, hay un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública de agosto del año pasado que también hace referencia a este tema. En este se puede leer que “la ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse".
En el manual de funciones de Planeación Nacional  se hace referencia a que tiene que ser un ciudadano mayor de 25 años de edad.
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