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Así serán los pilotos para activar restaurantes, gimnasios y hoteles

“Los clubes médicos deportivos o gimnasios son la mejor respuesta para los desafíos que enfrenta la humanidad hoy en día. Cumplen la importante tarea de motivar a las personas a mantenerse saludables por medio del ejercicio, lo que es sinónimo de un sistema inmunológico fuerte, capaz de responder a las amenazas de nuevos virus y bacterias. Vemos a los gimnasios como parte de la solución y no del problema”, dijo a ‘El Nuevo Siglo’ Ricardo Beltrán, CEO de FitPro, representante de Les Mills en Colombia.

“Los clubes médicos deportivos o gimnasios son la mejor respuesta para los desafíos que enfrenta la humanidad hoy en día. Cumplen la importante tarea de motivar a las personas a mantenerse saludables por medio del ejercicio, lo que es sinónimo de un sistema inmunológico fuerte, capaz de responder a las amenazas de nuevos virus y bacterias. Vemos a los gimnasios como parte de la solución y no del problema”, dijo a ‘El Nuevo Siglo’ Ricardo Beltrán, CEO de FitPro, representante de Les Mills en Colombia.

Foto:EL TIEMPO / César Melgarejo

Con el decreto 990 de 2020, el Gobierno permitirá la implementación de planes para estos sectores.

Mediante el Decreto 990 de 2020, el Gobierno Nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020, anuncio que fue hecho al inicio de esta semana. Pero también impartió instrucciones para la reactivación de varios sectores, siempre y cuando cumplan con los protocolos necesarios para el desarrollo de planes pilotos.

¿Qué municipios podrán hacer los pilotos de reactivación?

De acuerdo con el Decreto 990 de 2020, aquellos municipios del país que se encuentren en las categorías ‘no covid’, ‘baja afectación de covid’ o ‘alta o mediana afectación de covid’, podrán solicitar al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Interior, permisos para implementar pilotos de reactivación.

¿Cuáles industrias se podrán reactivar?

Según el decreto, podrán iniciar los pilotos en las actividades de la industria hotelera; la operación aérea y aeroportuaria; la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos; gimnasios; actividades náuticas y la apertura de museos y bibliotecas, entre otros.
Además, para el caso de los municipios ‘no covid’ o de ‘baja afectación de covid’, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, pero para esto el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación de covid-19 con anterioridad.
“Los municipios ‘no covid’ o de ‘baja afectación’, con el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad, pueden aplicar para una paulatina apertura e implementación de pilotos en los sectores que complementan el sector turismo como lo son los restaurantes, los zoológicos o los parques temáticos", apuntó de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
 
Y agregó que "en el caso de los municipios de ‘alta o mediana afectación’ los alcaldes también tienen la posibilidad de activar pilotos para restaurantes con servicio a la mesa, siguiendo así el camino hacia la reactivación”.

En el caso de los municipios de alta o mediana afectación los alcaldes también tienen la posibilidad de activar pilotos para restaurantes con servicio a la mesa

¿Cuáles son las restricciones?

Dado el caso de que los municipios presenten una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, los alcaldes o gobernadores, con la autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender las actividades anteriormente mencionadas.
 
En ese sentido, en ningún caso se podrán habilitar eventos que impliquen aglomeraciones de personas, y en los municipios de moderada y alta afectación, así mismo, no se podrán habilitar los servicios gastronómicos a la mesa (solo domicilios) o cines.
Por otro lado, en todo el territorio nacional queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, pero no se prohíbe la venta de bebidas embriagantes como tal. 

Consulte aquí el decreto:

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