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¿Es posible realizar asambleas no presenciales en conjuntos?

En los grandes conjuntos existe la posibilidad de realizar las asambleas de delegados, presenciales o no presenciales, también en la forma que lo establezcan los reglamentos

En los grandes conjuntos existe la posibilidad de realizar las asambleas de delegados, presenciales o no presenciales, también en la forma que lo establezcan los reglamentos

Foto:Archivo particular

Abogada experta en propiedad horizontal revela algunas medidas para reuniones de copropietarios

La organización de las asambleas ordinarias de propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad coincidió con la emergencia por el coronavirus.
Ante esto, los órganos de administración han manifestado, a través de los administradores, varias inquietudes, relacionadas con el cumplimiento de la Ley 675 del 2001 y los reglamentos, que deben tener en cuenta al citar a los propietarios para estas reuniones, que, vale recordar, se deben realizar en la fecha señalada en el reglamento, y, en silencio de este, dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal.
Esto, en razón de que por mandato de la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria por causa de COVID-19.
La disposición, desde luego, es obligatoria para los inmuebles constituidos en propiedad horizontal y aplica directamente a las asambleas. Incluso, facultados por la norma, los alcaldes y gobernadores han tenido que evaluar los riesgos para la transmisibilidad del virus en reuniones o eventos de menos personas en espacios cerrados o abiertos, y, de esa forma, determinar si el evento o actividad debe ser suspendido.
Siendo las asambleas de propietarios los máximos órganos competentes para aprobar los recursos y cumplir con las demás funciones señaladas por la ley y los reglamentos, es pertinente que los administradores y consejos conozcan las alternativas que tienen para asumir tan importantes compromisos y cumplir con las normas en esta crisis, partiendo de que no se deben realizar reuniones de más de 50 personas y que es necesario acatar las disposiciones de alcaldías y gobernaciones que pueden reducir este número.

Reuniones no presenciales

La Ley 675 de 2001 también establece la alternativa de realizar las reuniones no presenciales de la asamblea, reguladas por el artículo 42 de la Ley 675 del 2001, para que, por cualquier medio, los propietarios, sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir, cumpliendo lo que dicta la norma.
Por esta emergencia, de hecho, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 398 del 13 de marzo del 2020 de la Presidencia de la República, que se adiciona el Decreto 1074 de 2015 Único reglamentario del Sector de Comercio, Industria y Turismo, precisamente sobre las reuniones presenciales de las juntas de socios, juntas directivas y asambleas de las sociedades y al cual pueden acudir las copropiedades en vacío de la Ley de propiedad horizontal y los reglamentos.
La norma prevé que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en caso de que las asambleas de estas sociedades hayan sido convocadas de manera presencial, se pueden modificar para reunirse de manera no presencial; habla de asambleas mixtas, o sea físicas y virtuales.
Las disposiciones legales sobre convocatoria, quórum y mayorías de las reuniones presenciales serán aplicables a las no presenciales. El artículo 3º del Decreto citado determina:“Todas las personas jurídicas sin excepción estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados”.
Considero que cada copropiedad debe analizar lo que sea más conveniente de acuerdo con su conformación, uso, recursos, necesidades, personas que lo habitan o visitan , las zonas, bienes comunes y servicios comunales y otros factores para garantizar la salud y la vida de los mismos e incluso de los visitantes.
Nora Pabón
Abogada y asesora externa
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