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Conozca los incentivos que vienen para comprar carros eléctricos

Foto:iStock Photo

Se abre paso una política para tratar de popularizarlos. Ley no cubre a carros híbridos.

User Admin
Los incentivos para la compra y uso de vehículos eléctricos comenzarán a hacerse realidad, una vez el presidente, Iván Duque, sancione la nueva Ley aprobada esta semana por el Congreso de la República.
Este es el primer gran paso hacia una política pública integral para la promoción y uso de tecnologías limpias y la reducción de emisiones contaminantes, que no está exento de vacíos, como el haber dejado por fuera de los beneficios a los vehículos híbridos, es decir los que funcionan con motores convencionales y eléctricos de manera alterna.
No se sabe cuál fue el motivo, pues el proyecto habla exclusivamente de beneficios para carros eléctricos y los híbridos son una alternativa de entrada a esa onda de vehículos. De hecho, este año se han vendido más carros híbridos que eléctricos.
Las cifras de solo el mes de mayo muestran que se colocaron 160 híbridos contra apenas 78 eléctricos y probablemente esa gama se movería mejor si tuviera los incentivos de movilidad sin restricciones.
Esta nueva norma, que debe quedar aprobada de manera definitiva antes de finalizar la presente legislatura, incorpora en el ordenamiento jurídico colombiano la convención de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y al Acuerdo de París, una serie de compromisos de los países firmantes de dichos acuerdos para reducir las emisiones contaminantes y adoptar medidas de protección a la tierra y el medio ambiente.
Los eléctricos no son una novedad en el país. Llegaron hace tiempo y en el mercado hay una variada oferta de automóviles, motos, bicicletas, taxis y camiones livianos, pero su compra en muchos casos estaba marcada por la falta de unas reglas de juego claras y de ausencia de incentivos tanto para su compra como para su uso.
En el primer caso, la ley aprobada por el Congreso estableció que en materia de impuesto sobre vehículos automotores, para los eléctricos las tarifas aplicables no podrán superar el 1 por ciento de su valor comercial.
Además, una vez la ley entre en vigencia, los ministerios de Transporte y de Ambiente tendrán seis meses de plazo para fijar los lineamientos de la revisión técnico mecánica para los vehículos eléctricos, que debe incluir un descuento en el pago del trámite de ese certificado.
La Ley faculta también a municipios y departamentos a “desarrollar, promover y ofertar la adopción de esquemas de incentivos económicos para impulsar la movilidad eléctrica”. Estos pueden ser descuentos en el trámite de matrículas, impuesto de vehículos, tarifas de parqueaderos o exenciones tributarias.
En cuanto a los incentivos al uso de vehículos eléctricos, uno de los más atractivos es que estos no tendrán restricciones a la circulación en cualquiera de sus modalidades, es decir, en casos como pico y placa, día sin carro o restricciones de tipo ambiental. Solamente aplicará la restricción por razones de seguridad.
Los usuarios de vehículos eléctricos tendrán a su disposición mínimo el 2 por ciento del total de plazas de estacionamiento en centros comerciales y entidades públicas.
Estas deben ser de uso preferencial y se suman a las destinadas para personas con movilidad reducida.
Una vez la Ley entre en vigencia el Ministerio de Transporte deberá reglamentar vía decreto la identificación de los parqueaderos preferenciales incluyendo un color y un logotipo para los mismos.
La ley contempla además las condiciones y obligaciones para los municipios, el transporte público y disposiciones urbanísticas. 
Este viernes esta iniciativa estaba en conciliación entre los textos del proyecto aprobados por la Cámara y el Senado y posteriormente pasa a sanción presidencial para convertirse en Ley de la República.

Cuota de carros eléctricos oficiales y públicos

Con esta ley se abre una amplia posibilidad para las marcas e importadores de vehículos eléctricos.
Según lo aprobado por el Congreso, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley todas las entidades oficiales que hagan parte del Gobierno Nacional deberán cumplir con una cuota mínima del 30 por ciento de vehículos eléctricos que cada año sean comprados o contratados para su uso.
Así mismo, las empresas prestadoras de servicio público de transporte, de forma gradual y cada vez que requieran ampliar su flota, deberán cumplir con un porcentaje de vehículos eléctricos o de los que cada año entren a prestar el servicio.

Estaciones de carga

La norma obliga a los municipios a disponer de puntos de recarga en diferentes sitios de la ciudad y a las empresas de energía a proveer el servicio.

La norma obliga a los municipios a disponer de puntos de recarga en diferentes sitios de la ciudad y a las empresas de energía a proveer el servicio.

Foto:iStock

Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, los municipios de categoría especial deberán garantizar la existencia como mínimo de cinco estaciones de carga rápida públicas.
Para su construcción podrán recurrir al esquema de asociaciones público privadas. Se excluyen a Buenaventura y Tumaco, y en el caso de Bogotá se debe garantizar que existan mínimo 10 estaciones de carga rápida. La instalación de las estaciones es responsabilidad de los municipios pero su funcionamiento debe ser garantizado por las respectivas empresas de servicio de energía.
Uno de los principales problemas para los propietarios de vehículos en la actualidad es la falta de puntos de recarga en edificios residenciales. Con la ley, las autoridades de planeación de distritos y municipios de categorías 0, 1, 2 y 3 y el Ministerio de Vivienda deberán reglamentar los lineamientos técnicos para garantizar que los edificios de uso residencial y comercial que estén en proceso de trámite de licencia de construcción, deberán contar con una acometida de electricidad para recarga de vehículos eléctricos.
REDACCIÓN VEHÍCULOS
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