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La administración que presiona a propietarios que no quieren vender

Reparaciones y mejoras en los bienes comunes del edificio son ignorados tanto por la administración como por los propietarios que tienen la intención de vender sus inmuebles.

Reparaciones y mejoras en los bienes comunes del edificio son ignorados tanto por la administración como por los propietarios que tienen la intención de vender sus inmuebles.

Foto:iStock

Algunos dueños le hacen la vida imposible a otros que se oponen para que entreguen su vivienda.

Dos copropietarios de una vivienda, ubicada en un edificio de apartamentos, manifiestan que la administración ha recibido ofertas de diferentes constructores y promotores de proyectos para la compra de todo el inmueble, con la promesa de que levantarán una edificación de mayor altura y les pagarán con un apartamento mejor del que hoy habitan.
A raíz de que ellos son los únicos que se han negado a vender su inmueble, los demás propietarios les están haciendo la vida imposible y, además, no quieren contribuir con cuotas extraordinarias para introducir arreglos y mejoras a los bienes comunes.
Citan el ejemplo del ascensor, del que no se tiene la certificación para su funcionamiento por no cumplir con los requisitos exigidos por las normas pertinentes.
Preguntan si aun cuando no desean vender su apartamento y su garaje doble privado, el resto de los propietarios pueden negarse a efectuar las reparaciones y mantenimiento de los bienes comunes. Los consultantes opinan que los propietarios citados buscan el deterioro de las zonas y equipos comunes, para obligarlos a vender.

Con un propietario que se oponga a la negociación, no es posible demoler el edificio

Respuesta: La adquisición de todo el edificio solo es posible en caso de que los propietarios decidan por unanimidad la extinción del régimen de propiedad horizontal del mismo, o que esta se ordene por vía administrativa o judicial.
De lo contrario, la transferencia de la propiedad se realiza por unidades privadas junto con el porcentaje de copropiedad que le corresponde a cada una sobre las zonas comunes.
De todas formas, el adquirente de las unidades privadas, deberá otorgar la escritura pública para extinguir el régimen citado, antes de construir y constituir uno nuevo. En síntesis, con un propietario que se oponga a la negociación, no es posible demoler luego el edificio para construir uno nuevo.
Por otra parte, mientras el edificio se encuentre sometido al régimen de propiedad horizontal, todos los propietarios y el administrador deberán cumplir con sus obligaciones consagradas en el reglamento y en la ley.
Una de las normas principales es mantener los bienes comunes en perfecto estado para el uso de estos y, en el caso de los propietarios, contribuir además con las expensas comunes ordinarias y extraordinarias.
También es obligación respetar los derechos de los demás propietarios y residentes y no perturbarlos en el uso y goce de sus bienes privados y comunes.
Los consultantes pueden ejercer las acciones policivas y judiciales para obtener que los demás propietarios y la administración realicen las obras citadas y para lograr el restablecimiento de sus derechos.

La administración responderá por los daños y perjuicios que ocasione a los propietarios

Considero que, ante este conflicto entre los propietarios, se deben utilizar los mecanismos de solución de conflictos previstos en el reglamento de propiedad horizontal y en la ley.
Al evaluar esta problemática todos, tanto los que quieren como los que no desean vender el edificio, deberán tener en cuenta el estado de la construcción y los perjuicios y beneficios que el negocio podría reportar a cada uno.
Por último, la administración responderá por los daños y perjuicios que ocasione a los propietarios a la persona jurídica y a terceros. Según la ley se presume la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.
Esta responsabilidad se podrá extender a los propietarios que se niegan a cumplir con el reglamento.
NORA PABÓN GÓMEZ
Especial para EL TIEMPO
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