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Finanzas Personales

Copropiedades deben implementar gestión de seguridad y salud en el trabajo

El aumento de construcciones en altura ha obligado a las copropiedades a tener gente especializada en su administración.

El aumento de construcciones en altura ha obligado a las copropiedades a tener gente especializada en su administración.

Foto:Foto: Abel Cárdenas. EL TIEMPO

Quién debe responder por la seguridad y salud de quienes trabajan en conjuntos.

nora Pabón Gómez
Preguntan los Lectores: “En un conjunto residencial de 280 apartamentos, sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, todos los servicios son contratados, entre estos la vigilancia y los servicios generales. El único empleado que contrata el conjunto es el Administrador.
"¿En este orden de ideas, a quien le corresponde implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo? al contratante o a los contratistas que tienen sus empleados trabajando en el Conjunto?”
Respuesta
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe ser implementado por todos los empleadores ya sean públicos o privados y demás, que contraten bajo diferentes modalidades señaladas por las normas.
En consecuencia, se incluyen las personas jurídicas de la propiedad horizontal de edificaciones con cualquier uso, de acuerdo con los estándares mínimos establecidos por la Resolución 312 de 2019 del Ministerio de Trabajo, que también determina el ámbito de su aplicación.
De igual manera, el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo determina las directrices que se deben cumplir para la implementación del sistema que define como “la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores”.
En casos como el de la consulta, los contratistas y proveedores de los servicios de vigilancia, aseo, mantenimiento de equipos y demás relacionados con los bienes y servicios comunes, deben cumplir también con la obligación de implementarlo, de conformidad con los estándares mínimos según el número de trabajadores contratados.
A cada copropiedad le corresponde implementar el Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo y verificar y tener documentado el cumplimiento al respecto por parte de los proveedores y contratistas, con quienes debe trabajar conjuntamente para garantizarlo.
Los administradores deberán seguir el procedimiento establecido, ante el Mintrabajo para reportar anualmente la autoevaluación, planes de mejora y, en general, la observancia de la norma con el fin de obtener la certificación al respecto (Resolución No 312 de 2019 de Ministerio de Trabajo ).
Por disposición legal, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) tienen la obligación de asesorar, asistir, acompañar y capacitar a las empresas afiliadas, sin perjuicio de que se pueda acudir a empresas particulares que prestan servicios de consultoría y apoyo en tal sentido.
Estas normas, sin estar contempladas por la Ley 675 de 2001, son de obligatorio acatamiento por parte de los órganos de administración y por ello las asambleas y los consejos de acuerdo con su competencia de Ley y del reglamento respectivo, deben apoyar, facilitar y proveer de los recursos necesarios a los administradores para el cumplimiento de estas obligaciones.
Por ello algunos gremios de propiedad horizontal han solicitado que se excluya del proyecto de Ley 511 de 2021 Senado 301 de Cámara de Representantes, que se revisen las facultades responsabilidades y sanciones a los administradores (estas últimas exageradas en el Proyecto), en cuanto al cumplimiento de este tipo de obligaciones legales, en las que no solo dependen de Ellos sino de los propietarios.

¿Se deben registrar los libros de actas?

Pregunta: “Requiero información de si el libro de actas debe registrarse en alguna entidad gubernamental o Cámara de Comercio”
Respuesta
De acuerdo con las normas pertinentes, los únicos libros de las entidades sin ánimo de lucro que deben inscribirse son los que requieran esta formalidad de acuerdo con aquellas.
La Ley 675 de 20001 se refiere a la obligación de que las decisiones de la asamblea de propietarios se hagan constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la reunión, cumpliendo con los requisitos enunciados en la misma norma (artículo 47).
El artículo 51 de esta Ley de Propiedad Horizontal señala -entre las funciones del administrador- la de “llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad los libros de actas de asamblea y de registro de propietarios y residentes…”
La norma no determina la obligación de registrar los libros impresos o electrónicos en ninguna entidad y, por tanto, no se inscriben en los registros de las cámaras de comercio, además porque no se refieren a actos mercantiles.
Sin embargo, sugiero consultar ante la Dian qué libros y actos de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, deben ser registrados previamente ante esa Entidad.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada - Asesora externa

Consultas

Vivienda & Construcción cuenta con los análisis de la consultora del sector de la construcción y las copropiedades, que responde cada sábado en EL TIEMPO a interrogantes que los lectores envían al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com
nora Pabón Gómez
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