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Ruido en el vecindario, y el valioso derecho a la tranquilidad

Los policías que lleguen al vecindario pueden desactivar la fuente del ruido.

Los policías que lleguen al vecindario pueden desactivar la fuente del ruido.

Foto:OSCAR BERNAL TRUJILLO

El ruido en un barrio afecta los derechos a la intimidad y la tranquilidad.

Consultan los lectores: “Los habitantes del barrio (…) del municipio de Trinidad (Casanare) escribimos con el fin de que se nos oriente con respecto a la situación que se nos presenta con respecto a que, en este, cuyo uso del suelo es residencial, funciona una discoteca y emite ruidos muy altos que no nos dejan dormir sobre todo los fines de semana después de las 10 de la noche. Solicitamos una orientación a este tema ya que en el sector viven niños y ancianos. Queremos interponer una acción de tutela, o acción de cumplimiento ya que la policía y demás autoridades municipales poco colaboran.
Respuesta
El primer requisito que deben cumplir los establecimientos comerciales es sujetarse a las normas de uso del suelo y no solo esto sino tener la licencia para tal uso. En el caso de la consulta, al parecer los habitantes del citado barrio ya confirmaron que se trata de un sector residencial.
Es importante esta diferenciación, por cuanto los decibeles permitidos varían en sectores con uno u otro uso. Sin embargo, así se permitiera, lo cual no es el caso, las personas que desarrollen cualquier actividad, deben respetar los derechos fundamentales de sus vecinos y específicamente, los de la intimidad, la tranquilidad y un ambiente sano. También se puede ver vulnerado el derecho a la salud e incluso a la vida.
Por otra parte, además de la Constitución Política y las normas ambientales y de salud, tanto nacionales como departamentales y municipales que regulan el tema del control de los ruidos, el Código Nacional de Policía y Convivencia prevé que “el derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia” y por ello es fundamental prevenir los comportamientos que afecten la privacidad de las personas.
Menciona que no deben realizarse conductas que perturben o afecten el sosiego, lo que incluye sonidos o ruidos que generen molestia por su impacto auditivo. La norma establece las medidas correctivas que se deben aplicar por las autoridades policivas.
No obstante, hay muchos casos en que ha sido insuficiente o inoperante la actuación de las autoridades y por haber violación de derechos fundamentales ,existe la posibilidad de que se pueda acudir a los jueces para que, mediante la acción de tutela, se protejan los citados derechos de los vecinos y afectados.
La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este aspecto ordenando, incluso que en sectores donde se permite este uso de discotecas, bares y similares, se revisen las normas y autorizaciones mientras no se proceda a la insonorización de las edificaciones y a tomar otras medidas para garantizar el respeto de los derechos de las personas.
En inmuebles que pertenecen a edificios, conjuntos o agrupaciones sometidos al régimen de propiedad horizontal o cualquier otro sistema de copropiedad, son de frecuente ocurrencia estas faltas por fiestas y reuniones, mascotas, taconeo, obras en bienes privados o comunes, que deben ser enfrentadas a través de los mecanismos de solución de conflictos y si es el caso procediendo a imponer las sanciones previstas en cada reglamento.
Ello sin perjuicio de que también el administrador y los afectados puedan acudir a las autoridades policivas ya sea para hacer cesar el ruido de manera más inmediata o por el ruido constante y que altera el uso y goce de los residentes u ocupantes y los derechos fundamentales por lo cual también puede, acudir a la acción de tutela en ciertos casos.

Consultas

Vivienda & Construcción cuenta con los análisis de la consultora del sector de la construcción y las copropiedades, que responde cada sábado en EL TIEMPO a interrogantes que los lectores envían al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com
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