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Finanzas Personales

Responsabilidad por prestación de servicios de comunicaciones

Foto:Archivo particular

¿Qué dictan las normas actuales sobre la instalación de servicios de comunicación en copropiedades?

Diversas personas han presentado consultas sobre la restricción del paso de trabajadores para instalar servicios y, con ello, la violación de algunos derechos ¿Puede la administración de un edificio o conjunto restringir el ingreso de proveedores de servicios de comunicación? ¿Con cuáles requisitos debe contar este personal?
Un propietario consulta: “Desde el día 12 de Junio, fecha en la cual llegue a una copropiedad en Bogotá, al momento de proceder los técnicos de un proveedor de servicios de comunicaciones (…), a realizar la instalación del servicio de televisión satelital, la administración impidió que realizaran esta actividad, aduciendo que esta empresa está vetada en el edificio porque al parecer dejaron cables flotantes en las fachadas que no canalizaron (el edificio es antiguo no tiene ductos especiales para estos servicios) y que hasta tanto (…) no se haga responsable por atender las canalizaciones de las instalaciones previas no me dejan contar con el servicio. Ya han pasado más de 15 días desde ese momento y pese a que he solicitado a la administración vía teléfono, WhatsApp y correos una explicación ante este hecho, el silencio ha sido la respuesta. ¿Puede la administración y el consejo hacer esto?”
Algunos administradores también han informado sobre los problemas que enfrentan a diario por la instalación de redes para la prestación de diferentes servicios de comunicaciones y los conflictos con los usuarios, porque se les limita el acceso a la información, comunicación y recreación.
Respuesta.El caso de la consulta es de ocurrencia frecuente, y se ha incrementado en esta época de aislamiento, en que gozar de los servicios de comunicaciones es imprescindible pues se relaciona con otros derechos como la salud, la seguridad, la recreación, la educación, el libre desarrollo de la personalidad, la información, el trabajo, entre otros.
Las preguntas de los lectores me motivaron a investigar y reflexionar sobre muchos aspectos, que recomiendo sean analizados por los administradores y consejos de administración y también por las empresas proveedoras de estos servicios.
Primero, el derecho de todas las personas a acceder a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas para el ejercicio de sus derechos consagrados por la Constitución Política, lo cual no puede ser vulnerado por los órganos de administración. Adicionalmente, la posibilidad de escoger libremente la empresa proveedora del servicio.
Segundo. No obstante, la administración, de acuerdo con sus facultades, está obligada a ejecutar las disposiciones del reglamento y las decisiones de la asamblea respecto a la regulación de los bienes comunes.
Es necesario resaltar que la instalación de un servicio de TV, si bien se realiza dentro de la unidad privada, requiere en diferentes modalidades, de la utilización de bienes comunes esenciales como ductos, fachadas, cubiertas, según el caso, las cuales pertenecen a todos los propietarios ; por ello en todos los reglamentos se advierte que sus disposiciones así como las decisiones de los órganos de administración deben ser respetadas no solo por los propietarios, sino por los usuarios de estos.
Lo anterior significa que si bien, no es posible impedir que un propietario instale y goce de un servicio, las empresas que los prestan sí deben cumplir con los requisitos de cada copropiedad, pues de lo contrario cualquier persona podría ingresar libremente a cada inmueble y hacer uso ilimitado de estos bienes comunes. También se debe tener en cuenta la clase de tecnología que ofrecen, por cuanto las condiciones técnicas no lo permiten en todos los sectores ni inmuebles.
Tercero. La responsabilidad por los daños ocasionados al realizar los trabajos. 
Como quiera que el propietario requiere de una autorización de la administración para acceder a los bienes comunes, es posible exigir ciertos requisitos a las empresas, como por ejemplo que dejen las superficies en buen estado, que efectúen las reparaciones si se produce deterioro o rotura de algún elemento común o de otra unidad privada.
También se les debe pedir la respectiva certificación para trabajo en alturas, la certificación de inscripción en el Registro TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y cumplir con los protocolos de bioseguridad del edificio o conjunto, basado en los protocolos oficiales (Resoluciones 066, 0898 y 0890 de Minsalud).
De igual manera, las empresas proveedoras deben contar con su póliza de responsabilidad civil para amparar la protección de los daños que pudieren causar a terceros. Ello debido a que todo el que haya ocasionado un daño debe repararlo e indemnizar, si es del caso.
Por otra parte, es pertinente establecer también la responsabilidad de la administración. De conformidad con el artículo 50 de la Ley 675 de 2001 el administrador responderá por los perjuicios que, por dolo, culpa leve o grave ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presume la culpa leve en casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento.
Por esta razón debe tomar las medidas preventivas asegurándose de que en caso de que no se cumpla con las condiciones, informará a la empresa respectiva para que estos tomen las medidas y respondan por las acciones y omisiones de sus trabajadores. Lo más probable es que las directivas o los responsables de atención al usuario ignoren la situación y que están perdiendo clientes por culpa de sus trabajadores. Estas compañías seguramente tienen un control de calidad de los servicios prestados.
Cuarto. A partir de la Ley 1978 de 2019 la Superintendencia de Industria y Comercio asumió la protección de los usuarios de servicios del sector de las TIC (Tecnología de la Información y las Comunicaciones). Por tanto, los usuarios podrán presentar peticiones y quejas relacionadas con los proveedores de estos servicios. Sería necesario establecer, que parte de los materiales de conducción de las señales se realiza utilizando bienes comunes.
La SIC recomienda dirigirse primero al proveedor del servicio. Luego se podrá presentar la queja y la entidad, previa investigación. impondrá las sanciones respectivas. La misma SIC es competente por violación del Estatuto del Consumidor e incumplimiento de las garantías, lo cual aplica con relación a los servicios que se presten los proveedores del servicio.
Mediante un derecho de petición a estas, se podrá establecer si tienen conocimiento del resultado del trabajo de sus empleados o contratistas y se podrá determinar si es necesario activar la póliza de responsabilidad civil extracontractual de la compañía o la del edificio o conjunto. Esto en caso de daños que se produzcan.
En síntesis. Los órganos de administración no pueden prohibir a un propietario que goce de estos servicios y que elija el que requiera, pero sí deben existir las condiciones para su instalación en el respectivo sector o inmueble y sí deben exigir el cumplimiento de requisitos para proteger a los propietarios de los bienes comunes que son todos los titulares de dominio de las unidades privadas. El propietario afectado puede acudir al consejo y a los mecanismos de solución de conflictos consagrados por la Ley y el reglamento de propiedad horizontal.
Finalmente recomiendo que antes de contratar el servicio, el propietario respectivo verifique los requisitos establecidos por la administración y consulte con las personas expertas, que establecerán las exigencias técnicas de acuerdo con las condiciones constructivas de cada inmueble.
Nora Pabón Gómez
Abogada consultora del Sector Inmobiliario
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