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Finanzas Personales

Recomendaciones del pago de la prima, si tiene empleados domésticos

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Foto:Rodrigo Sepúlveda / EL TIEMPO

Podrían ser sancionados por el MinTrabajo los empleadores que no cumplan con el pago de la prima.

Si en su hogar o finca cuenta con una o varias personas que le ayudan en las labores domésticas como cuidado de niños, aseo, conducción, jardinería, entre otros; recuerde que ellos, como asalariados, tienen derecho a recibir y a que se les liquide de manera correcta su prima semestral, la cual debe pagarse a más tardar el 30 de junio.
La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador y corresponde al pago de 15 días por semestre laborado.
En otras palabras, una persona que gana un salario mínimo, es decir, 869.453 pesos al mes (incluido subsidio de transporte de 88.211 pesos) tiene derecho a una prima de servicios de 434.727 pesos.
Si la persona trabaja por días, la liquidación de su prima se obtiene tomando el salario diario, (incluido el auxilio de transporte) que es 28.982 pesos (en caso de que esa sea su remuneración diaria), y se multiplica por el número de días trabajados al mes y se divide por dos, dado que, como ya se dijo, la prima corresponde a medio mes (15 días) por semestre laborado.
Ignacio Perdomo Gómez, abogado especialista en derecho laboral y seguridad social de la Universidad Libre, explica que “si no se paga esta obligación, en principio, durante la vigencia del contrato no habría multa. Pero terminado el contrato de trabajo, la obligación tiene que estar al día”. Es decir, si hay algún pendiente sobre esta razón, se genera una sanción moratoria, que consiste a un día de salario por cada día de retardo en el pago de la obligación, hasta por dos años. Si completa este plazo, el monto podría llegar a los 8’852.604 pesos.
De otro lado, Perdomo agrega que podrían ser sancionados por el Ministerio de Trabajo los empleadores que no cumplan con el pago de la prima: "Cuando el Ministerio encuentra que el empleador no está cumpliendo su obligación, se impone una multa en beneficio del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA".
Así mismo, la Ley 1788 del 2016 y el Código Sustantivo del Trabajo, garantizan los beneficios del pago de la prima cada seis meses, como también la afiliación a una caja de compensación, fondo de pensión, subsidios escolares, monetarios y de vivienda, cobertura en la EPS de su elección y pago de incapacidades desde el primer día por parte de la aseguradora de riesgos laborales (ARL), en caso de accidente laboral.
Camilo Méndez, de la plataforma de afiliación y pago de prestaciones sociales, Symplifica, señala que vale la pena seguir estas recomendaciones para evitar complicaciones legales:
  • Crear un contrato laboral escrito con claridad en las funciones, horarios, deberes y derechos.
  • Afiliarlos a seguridad social, fondo de pensiones, cesantías, recibir prima y vacaciones.
  • Tener a la mano líneas de atención de la ARL, para asesoría en caso de accidente.
  • Registro de pagos; si le pagan en efectivo, es recomendable que el empleado firme comprobantes.
  • Si el empleado gana menos de dos salarios mínimos tendrá derecho al auxilio de transporte.
  • Entrega de dotación; los empleados tienen derecho a recibir ropa de labor y calzado 3 veces al año (abril, agosto y diciembre).
  • Liquidación al finalizar el contrato; realice los cálculos correspondientes para liquidar correctamente a su empleado de acuerdo con las causas de terminación del contrato.
REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS
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