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Finanzas Personales

En arranque de año, para quiénes baja, sube o sigue igual la retención

5. Impuestos: que la compañía asuma el 70 por ciento del valor de la retención en la fuente mensual que les toca pagar a los pilotos.

5. Impuestos: que la compañía asuma el 70 por ciento del valor de la retención en la fuente mensual que les toca pagar a los pilotos.

Foto:123rf

Puede bajar por el cambio en UVT, y sube si hay aumentos de sueldos.

En el inicio del año muchos trabajadores asalariados, sujetos a retención en la fuente, pudieron haber notado cambios en el valor que comenzó a retenerles su empleador, incluso que la cantidad retenida fue menor.
Según expertos tributarios, esto puede obedecer a dos cosas, al cambio de la unidad de valor tributario (UVT) o a la aplicación de uno de los dos métodos que existen en la regulación para calcular la retención.
La UVT cambia cada primero de enero con la inflación anual calculada en el anterior mes de septiembre.
Así, para personas que en enero mantengan el mismo sueldo que traían, la retención puede bajar pues el rango de las tarifas está fijado en UVT, y cabe la posibilidad de que el trabajador, con el aumento de la UVT, quede en un rango inferior.
Nicolás Carrero, director de la firma Carrero & Asociados, explica que la retención en la fuente les sube a las personas a las que les aumentaron el salario más de lo que se incrementó la UVT para 2022, es decir, más de 4,67 por ciento. Con ese ajuste, la UVT quedó en 38.004 pesos para este año.
De tal manera, si con el aumento recibido, el salario pasó a una escala superior de la tabla de retención en la fuente, la tarifa que le debe retener su empleador también sube.
Por ejemplo, según la tabla vigente para el 2022, para una persona que gane entre 150 y 360 UVT (entre 5’700.600 pesos y 13’681.640 pesos) la tarifa marginal de retefuente a aplicar es del 28 por ciento, pero si por los aumentos su salario supera ese tope de inmediato pasa a la siguiente tarifa marginal de la tabla, que es del 33 por ciento para salarios entre 360 UVT y 640 UVT (entre 13’681.640 pesos y 24’322.560 pesos para el año 2022).

Dos métodos para la retención

Si el aumento fue en enero, y a la persona se le aplica el método 2, que no usa el ingreso del mes que se liquida sino el promedio de ingresos de 12 meses, entonces la retención solo subiría desde julio. Con el método 2, la retefuente pudo subir en enero a personas cuyo salario subió en los 12 meses anteriores.
De acuerdo con Carrero, en este método se aplica un porcentaje fijo de retención para cada semestre, y el que se calcula en diciembre se aplica en la primera mitad del año, y el que se calcula en junio, se aplica en la segunda mitad del año.
Para la base gravable de la retención, al monto que recibe el trabajador se les restan los ingresos que no constituyen renta, las rentas exentas y las deducciones, y esto se enfrenta a la tabla de tarifas vigente, recuerda Carrero.
El experto señala que su firma no recomienda el procedimiento dos porque si bien se paga menos retención en la fuente porque están haciéndolo en función de los ingresos de año y medio atrás, cuando esto se enfrenta a la tabla de renta la persona tendrá que pagar muchos más impuestos cuando se presenta la declaración de renta.
“Siempre recomendamos que lo que realmente el asalariado se gane en el año se anticipe al año, pero hay gente que prefiere el segundo método porque la retefuente es menor, pero cuando van a presentar la renta ahí sí comienza Cristo a padecer”, explica.

¿Cómo reducir la retención?

Hay que recordar que desde el 2017 rige la norma según la cual, entre todas las deducciones y las rentas exentas, el tope de deducción para efectos de retención en la fuente y para el impuesto de renta no puede pasar del 40 por ciento del valor de los ingresos netos.
Entre las deducciones y exenciones para las personas naturales están el pago de la medicina prepagada, el porcentaje por deducir por una persona dependiente a cargo (hijos, padres o cónyuge), los intereses pagados por crédito de vivienda, el ahorro voluntario en fondos de pensiones privados o las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC).
Para usar las deducciones debe tener en cuenta que si utiliza el 10 por ciento por reportar un dependiente, más el 25 por ciento de la renta exenta, solo le quedaría un 5 por ciento para completar el tope máximo permitido, es decir, puede usar el pago en medicina prepagada.
Un dependiente válido puede ser un hijo hasta los 18 años o hasta los 23 si el padre o la madre le financian la educación. Los padres y hermanos son aceptados como dependientes cuando no tienen ingresos por más de un año o están en condición de discapacidad. En cada caso hay un límite para hacer uso de la deducción.
Por ejemplo, por el hijo menor de 18 años, la rebaja mensual no podrá sobrepasar el 10 por ciento del total de los ingresos brutos del trabajador, hasta un máximo de 32 UVT mensuales.
Otra de las rebajas con las que puede contar a la hora de la retención en la fuente es la de los intereses por la deuda hipotecaria.
En este caso también hay un límite: no puede exceder las 100 UVT mensuales. Para demostrar el pago mensual de intereses tendrá que solicitar ante la entidad con la cual tiene el crédito una certificación puntual que soporte el valor pagado por intereses de deuda.
Los colombianos que hacen uso de medicina prepagada o planes complementarios de salud también podrán usar este pago para deducir del monto que les retendrán cada mes. Según la norma, no podrá deducir más de 16 UVT, es decir, 608.064 pesos para 2022.
También para este caso, solo le aceptarán un papel expedido por la EPS que le presta el servicio complementario.
Pero una contadora consultada explica que la personas declarantes de renta deben fijar un plan de ahorro mensual con el fin de no tener que sacar los recursos en un solo contado cuando se presenta la declaración de renta, por lo que para quienes no tienen esa cultura de ahorro puede ser mejor no presentar las excepciones de tal forma que el empleador cada mes aplica la retención en la fuente plena, cuyo valor acumulado en el año se puede descontar del impuesto a cargo.

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