Cuando llega la época decembrina los trabajadores públicos colombianos reciben la prima de Navidad. Sin embargo, esta no se puede confundir con la prima de servicios.
Le presentamos cuáles son algunas de las diferencias, según información proporcionada por Función Pública.
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Es una prestación social, que consiste en el reconocimiento y pago a favor del servidor público de una suma de dinero equivale a un mes de salario en el mes de diciembre.
Esta se causa cuando el servidor ha laborado para la entidad durante todo el año civil, precisando que el año civil es el mismo que coincide con el año calendario, esto es, del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
Debe ser pagada los primeros 15 días de diciembre, teniendo en cuenta el salario devengado por el servidor público al 30 de noviembre o el último promedio mensual si fuere variable.
¿Qué factores salariales componen la prima de navidad?
Para quienes laboraron completo el año civil, la prima de navidad está compuesta por los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978
c) Los gastos de representación
d) La prima técnica
e) Los auxilios de alimentación y transporte
f) La prima de servicios y la de vacaciones
g) La bonificación por servicios prestados.
Para el reconocimiento de la prima de navidad de forma proporcional, también aplica el reconocimiento de los anteriores factores, siempre y cuando los haya recibido efectivamente el empleado durante el tiempo de servicio a la entidad.
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Es un elemento salarial que consiste en el reconocimiento de una suma de dinero a favor de un empleado público al completar un año de servicio.
Tanto las entidades del orden nacional y territorial deberán reconocer y pagar la prima de servicio a los empleados públicos en los primeros 15 días del mes de julio.
El pago corresponde al equivalente a quince días de salario.
¿Qué factores salariales componen la prima de servicio?
Para los empleados públicos vinculados a entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, los factores de liquidación de la prima de servicio que deben ser tenidos en cuenta son:
a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
b) Los incrementos salariales por antigüedad.
c) Los gastos de representación.
d) Los auxilios de alimentación y transporte.
e) La bonificación por servicios prestados.
Para los empleados públicos vinculados a entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden territorial, los factores de liquidación de la prima de servicio que deben ser tenidos en cuenta son:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.
b) El auxilio de transporte.
c) El subsidio de alimentación.
d) La bonificación por servicios prestados.
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Con esta calculadora podrá hacer la cuenta fácilmente:
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