Consultan los lectores:
“Desde hace 5 años el consejo decidió unilateralmente cambiar una zona verde ubicada en una de las torres del conjunto por 'Zona de mascotas', generando incomodidad y problemas de salubridad por el inadecuado manejo sanitario por parte de la administración.
Los promotores de salud pública que hicieron presencia en la zona la definieron como inadecuada, pero para el asesor jurídico la costumbre se volvió ley. ¿Cómo se debe proceder para retirar la mencionada zona de mascotas? Los vecinos de la torre aledaña debemos soportar malos olores, moscas y situaciones como la del registro fotográfico”.
(Le sugerimos: ¿Reuniones del consejo de administración por chat?)
Respuesta
El caso de la consulta y similares deben ser analizados por los órganos de administración, que fueron los que al parecer originaron y, además, han permitido esta situación, teniendo en cuenta varias normas.
La Constitución Política que protege los derechos fundamentales de los residentes y ocupantes de los inmuebles; las normas urbanísticas y de propiedad horizontal del conjunto contenidas en el reglamento y en los planos de propiedad horizontal donde se determina la destinación de los bienes comunes.
La Ley 675 de 2001 que establece que “cuando se trate de cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en su uso y goce, se requiere de la aprobación de la asamblea (presencial) con un quorum decisorio del 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto”.
Las contenidas en el Código Nacional de Policía y que regulan los comportamientos relacionados con la tranquilidad y la salubridad y otras normas que regulan el derecho a la tranquilidad, a la salud y a un ambiente sano.
Considero que tal como enuncia la lectora los antecedentes de este caso, se estarían desconociendo todas las citadas disposiciones que generan un desequilibrio entre los derechos de quienes utilizan la zona con los que tienen que soportar situaciones diarias que los afectan.
Este caso se debe resolver a través de los mecanismos de solución de conflictos. En el evento de persistir la vulneración de estos derechos, los afectados pueden acudir a las autoridades policivas por perturbación del uso y goce de sus inmuebles para que se impongan las medidas correctivas del caso y sin perjuicio de la responsabilidad que puede atribuirse a la administración y al consejo por los perjuicios causados con sus acciones u omisiones.
(Además: Cambios de usos y cuotas extraordinarias)
Mascotas exóticas o no convencionales
Minipig, o cerdo miniatura, una mascota no convencional.
iStock
“En un apartamento del conjunto donde vive un familiar, tienen de 'mascota' un cerdo, al que sin ningún reparo sacan a asolearse y hacer sus necesidades en los jardines. Si bien es cierto que llegó pequeñito, ahora ya está crecido. Ni los dueños, ni la Administradora, ni el Consejo han tomado cartas en el asunto con la seriedad y compromiso que requiere este inusual hecho, aludiendo que “no es un peligro para la sociedad”, no sé si por temor a la dueña quien además de quebrantar una simple norma de convivencia y educación, se enfurece con quien se atreve a llamarle la atención.
Personalmente amo los animales, pero soy consciente que no a todos podemos protegerlos en nuestra casa. Sin duda, el animalito estaría mejor en un campo donde pudiera retozar a sus anchas y no entre las cuatro paredes de un pequeño apartamento. Además, por higiene, salubridad y respeto para con los demás residentes y visitantes del conjunto, estimo que esa clase de 'mascotas' sí deberían ser prohibidas”.
Respuesta
En primer término, se debe evaluar el caso teniendo en cuenta que cuando se trata de inmuebles pertenecientes a un edificio, un conjunto, agrupación o condominio, hay una mayor limitación, los bienes comunes son compartidos y se deben respetar el reglamento de propiedad horizontal y los derechos de los residentes a la salud, a la tranquilidad y a un ambiente sano.
Si bien existen varias regulaciones sobre los perros y gatos, como las contempladas en el Código Nacional de Policía y otras expedidas por las autoridades de salud, en lo que se refiere a los animales exóticos o no convencionales como los enunciados, sobre los cuales se han realizado estudios por el Ministerio de Agricultura, no conozco una reglamentación clara.
Se ha señalado que, además de las molestias que producen para las demás personas del inmueble, un apartamento no ofrece las condiciones para albergarlos y menos las zonas comunes.
Ante esta inconveniencia, y el criterio de expertos en el sentido de que los cerdos pueden desarrollar problemas de comportamiento y salud y no son de interiores se podría estar desconociendo no solo los derechos de los demás residentes sino los del animal.
Al igual que en la primera consulta, se debe acudir a los mecanismos de solución de conflictos contemplados en el reglamento y en la Ley invitando al propietario de este animal para que tenga en cuenta que está perturbando los derechos de los vecinos y propietarios de las zonas comunes y hasta del animal. y proceda a retirarlo del conjunto, máxime que también están de por medio las normas y medidas sanitarias.
De igual manera, este hecho podría estar violando alguna disposición del reglamento y en consecuencia se debería imponer la sanción correspondiente. La Ley 675 de 2001 prevé que los bienes privados deben ser usados de acuerdo con su naturaleza y destinación, absteniéndose de ejecutar actos que comprometan la seguridad, sin producir ruidos, molestias y perturbaciones a la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes y sin afectar la salud pública. El problema puede ser manejado a través de una querella ante las autoridades policivas.
Adicionalmente, se podrán dirigir a las entidades nacionales, distritales y municipales de salud y a las que regulan la protección y bienestar animal que seguramente buscarán la devolución del animal a su hábitat natural y que ofrezca condiciones óptimas.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada - Asesora externa
Vivienda & Construcción cuenta con los análisis de la consultora del sector de la construcción y las copropiedades, que responde en EL TIEMPO de los sábados a interrogantes que los lectores envían a: redaccioneconomicas@eltiempo.com