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Finanzas Personales

Estos son los productos financieros que no tendrán costo para clientes

Cajero electrónico

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Foto:Archivo El Tiempo

El Presidente sancionó la Ley de Gratuidad en servicios bancarios presentada ante el Congreso.

Este viernes el presidente Iván Duque sancionó la Ley de Gratuidad en servicios bancarios presentada ante el Congreso por el senador David Barguil. 
El proyecto de ley que beneficia a los usuarios de servicios financieros fue aprobado el miércoles 21 de noviembre en último debate en la Cámara de Representantes.
Tras la decisión del Legislativo, los banqueros colombianos, agremiados en la Asobancaria, señalaron que seguirán trabajando para que cada vez más personas puedan acceder a los servicios y productos de sus entidades: "Entendemos la importancia que estos tienen en el mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos y el efecto multiplicador que representan para la economía del país".
Con la norma se busca que los usuarios de la banca cuenten con un paquete mínimo de productos gratis, así:

Cuentas de ahorro

El paquete mínimo sin costo adicional estará compuesto por el acceso a mínimo tres de los siguientes productos y servicios:
1. Talonario o libretas para cuentas de ahorro
2. Consignación Nacional a través de oficinas o de cajeros automáticos de la red propia.
3. Retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación  de la cuenta con talonario o libreta.
4. Copia de extracto en papel y por internet
5. Certificación bancaria
6. Expedición cheque de gerencia
7. Transferencia por internet en cuentas de la misma entidad 

Tarjetas débito

El paquete mínimo sin costo adicional estará compuesto por el acceso a mínimo tres de los siguientes productos y servicios:
1. Retiros red propia.
2. Consultas en red propia.
3. Certificación bancaria.
4. Consignación nacional a través de oficinas o cajeros automáticos de la red propia.
5. Copia de extracto en papel y por internet.

Tarjetas de crédito

El paquete mínimo sin costo adicional estará compuesto por el acceso a mínimo tres de los siguientes productos y servicios:
1. Avance en cajero de de la misma entidad.
2. Avance en oficina.
3. Consulta de saldo en cajero de la misma entidad.
4. Reposición por deterioro.
El proyecto también advierte que ningún establecimiento de crédito podrá cobrar a sus clientes por las operaciones fallidas en los cajeros electrónicos, así como tampoco por las consultas de saldos o descargas de extractos realizadas en plataformas electrónicas, entre otras.
Segín David Barguil, senador de la República, por el Partido Conservador, en el proyecto quedó establecido que el banco es el que define cuáles de los tres productos serán gratuitos para el usuario en cada paquete, ya que cada entidad tiene unas particularidades distintas. Por ejemplo, algunas entidades tienen más red de cajeros o mayor cobertura en internet.
Sin embargo, agrega, "no les dejamos una baraja amplia para escoger porque tomamos los productos y servicios de mayor impacto en la gente como son la consignación nacional, certificaciones, transferencias, retiros, extractos, consultas de saldo, avances, cambio del plástico por deterioro y cheque de gerencia".
Así, el banco debe escoger tres que serán gratis todos los meses de manera ilimitada. Los podría cambiar de manera periódic, pero hay que recordar que por normas del estatuto del consumidor financiero, la entidad bancaria está obligada a avisar con tiempo y debida justificación cuando hay alguna alteración en los servicios que ofrece a sus clientes, indica el parlamentario.

¿Qué tan diferente es este proyecto frente a lo que ofrecen hoy los bancos a sus usuarios?

Para el senador Barguil  lo que ocurre hoy es que los servicios que se ofrecen sin costo hacen parte de estrategias de venta que pueden cambiar. Además, son la excepción, no la regla.
Por eso, el objetivo de la ley es que estos servicios no tengan cobros adicionales porque ya los usuarios han pagado por ellos en la cuota de manejo y que esto quede estipulado por ley para el cumplimiento de absolutamente todas las entidades.
Por otro lado, la ley se refiere a las “entidades autorizadas para captar recursos del público que cobren cuotas de manejo” de manera general, entonces no solo estamos hablando de bancos, sino de todas las entidades que presten este tipo de servicios, incluidas las de la economía solidaria como cooperativas, fondos de empleados, entre otras.
ECONOMÍA Y NEGOCIOS
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