Los trabajadores colombianos que estén vinculados a sus empresas debían recibir, máximo hasta el 20 de diciembre, el pago de la prima de servicios, que corresponde a 15 días de salario.
Ese valor es complementario de la prima de mitad de año que se paga, a más tardar, el 30 de junio y también corresponde a 15 días de salario.
De acuerdo con la ley, no tienen derecho a ese dinero los trabajadores contratados temporalmente o aquellos que reciban salario integral, cuya prima, según el contrato, está incluida dentro del salario.
Ese beneficio fue introducido en la ley colombiana en la reforma laboral de 1950 que modificó lo que hasta ese momento se conocía como la participación de utilidades.
Si la persona lleva trabajando menos de seis meses en la empresa, la prima será proporcional a los días que lleva vinculado a la misma.
Las primas no se consideran salario para efectos fiscales por lo que no se pueden realizar retenciones de ningún tipo al pagarla. Sin embargo, quienes estén obligados a declarar renta deben incluir el valor de la prima en la declaración que corresponda.
Haga el reto para descubrir si es capaz de llegar a enero con la prima de diciembre.
Debido a que esta remuneración se paga semestralmente las cuentas deben hacerse por 180 días laborados.
Para calcularlo se toma el salario base y se multiplica por el tiempo servido, es decir, 180 días, y luego se divide en 360.
Los trabajadores que reciben auxilio de transporte de $ 88.211 y quienes ganan menos de dos salarios mínimos vigentes, deben incluir dicho valor en el salario base al momento de hacer los cálculos.
En caso de no ser abonada la prima en los tiempos establecidos, el trabajador tiene dos alternativas: la primera es iniciar un proceso con un abogado especialista y la segunda, acudir al ministerio del Trabajo para que los encargados de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo estudien la situación y la resuelvan. De lo contrario, podría imponer sanciones al empleador por la violación a las disposiciones legales vigentes.
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La ley 1788 reglamentó, desde el año 2016, el pago de primas de servicios para personas contratadas para trabajos en el hogar.
Esa norma aplica para los conductores de autos de servicio familiar, trabajadores de fincas y empleados que realizan labores por días que, anterior a esa ley, no contaban con ese derecho.
La prima de servicios que debe recibir un trabajador doméstico que presta servicios una vez a la semana es de $ 62.743, al tener como base el salario mínimo. El cálculo se realiza así: al salario mínimo de $ 26.041 (resultado de dividir 781.242 entre 30) se le suma el auxilio de transporte diario de $ 2.940 ($ 88.211 divido en 30). Ese valor se multiplica por 4,33 (promedio de semanas por mes) y se divide entre 2, ya que la prima corresponde a 15 días por semestre trabajado.
Esta misma fórmula aplica para las personas que por ejemplo trabajan tres días a la semana, tras el respectivo ajuste con los días laborados, es decir, que si la persona trabaja tres días a la semana, la cifra inicial del salario diario, sumado el respectivo auxilio de transporte debe multiplicarse por 12, que corresponde a los días laborados durante el mes.
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