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Finanzas Personales

Desde el 3 de diciembre, facturas de luz no podrán incluir sobretasa

El valor unitario es lo que debe pagar cada consumidor por el servicio de energía.

El valor unitario es lo que debe pagar cada consumidor por el servicio de energía.

Foto:Juliana Álvarez / EL TIEMPO

La sobretasa ya facturada y no recaudada sí se deberá cobrar y girar al Gobierno.

Luego de que en días pasados la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, o del Plan Nacional de Desarrollo, que preveía el cobro de la sobretasa al servicio de energía eléctrica con destino al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la entidad acató la decisión e impartió lineamientos a los prestadores para no realizar este cobro a partir de los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre, fecha en la que se hizo efectiva la decisión de la alta corporación.
La sobretasa de 4 pesos por kilovatio hora consumido aplicaba a los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados.
La superintendente de Servicios Públicos, Natasha Avendaño García, manifestó que los prestadores del servicio de energía eléctrica deberán cumplir con el deber de cobrar y recaudar la sobretasa sólo de los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020. “En adelante, la sobretasa deja de tener vigencia”, precisó.
Mediante la Circular Externa 20201000000344, el organismo de control y vigilancia les indicó a los prestadores o agentes de recaudo de la sobretasa que, atendiendo la Sentencia C-504 de 2020 expedida por la Corte Constitucional y anunciada el pasado 3 de diciembre, deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos:
  1. No podrán realizar el cobro de la sobretasa para los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre de 2020. Las facturas que correspondan a períodos de facturación siguientes no deberán incluir el concepto de sobretasa por kilovatio establecido en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019.
  2.  Sólo debe realizarse el cobro para los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020.
  3. Deben cobrar la cartera relacionada con la sobretasa facturada pero no recaudada y girar esos recursos al Fondo Empresarial de la superintendencia.
“Los recursos que se recibieron y los que falten por recaudar serán utilizados conforme a lo previsto en el Decreto 1265 de 2020 siempre procurando garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica” agregó la funcionaria.
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