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Finanzas Personales

Dudas sobre parqueaderos, fachadas y contratistas

Un buen mantenimiento evitaría gastos excesivos en reparaciones y arreglos de las viviendas.

Un buen mantenimiento evitaría gastos excesivos en reparaciones y arreglos de las viviendas.

Foto:IStock

Respuestas a consultas de los lectores sobre propiedad horizontal.

Pregunta un lector “si es posible colocar en este parqueadero, que es privado y está en un primer piso a cielo abierto, una estructura de elevación de carro, para contar con dos vehículos en el mismo espacio, y que ley me permite realizar la estructura o no”.
Respuesta
Los duplicadores de parqueo se consideran como una solución para el evento de no contar con áreas suficientes para estacionamiento y así poder cumplir con las exigencias de la norma respectiva o para ofrecer más parqueaderos, entre otros motivos.
Incluso, son aceptados por las normas dentro de la contabilización de parqueos aprobados mediante licencia por las curadurías urbanas u oficinas de Planeación según el caso, dependiendo de su ubicación y características. Es necesario presentar la propuesta a los órganos de administración, para que se adelanten los estudios jurídico, técnico y económico a fin de determinar su viabilidad.
Aunque el espacio es privado, considero que no solo se requiere de licencia urbanística para modificar la anterior, pues ya existirá mayor número de parqueaderos, sino que se debe obtener la aprobación de la asamblea de propietarios con un 70 por ciento del total de coeficientes, por la ocurrencia de las causales previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 46 de la Ley de propiedad horizontal.
La colocación de este duplicador tendrá varios efectos, que de pronto no se notarían en un edificio nuevo que cuente con estos, la mayor utilización de los bienes comunes como accesos, zonas de circulación y maniobra. También es necesario contar con el vecino colindante de este parqueadero, especialmente por aspectos de seguridad y porque este podría ver afectado el uso y goce de su espacio y de las zonas comunes.

Arreglo de fachadas de casas

Pregunta
Me podrían informar si el arreglo de fachadas (puerta, marcos de ventanas, cajas de agua, luz y gas, tejas, ladrillos que constituyen la pared frontal y pared trasera que va a patios de las casas) se debe pagar por el dueño de la vivienda en una cuota extraordinaria?”
Respuesta
En artículo reciente (31 de agosto) traté el tema de las obligaciones de los propietarios relacionadas con las ventanas y elementos que hacen parte de este concepto. La nueva consulta se refiere a varios bienes ubicados en las fachadas de las casas.
Lo primero que debo señalar es que, si el conjunto o agrupación están constituidos en el régimen de propiedad horizontal, los bienes comunes están señalados en el cuadro de áreas o proyecto de división, en los planos de propiedad horizontal y en los reglamentos de propiedad horizontal.
No existe duda de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 675 de 2001 del carácter de bien común esencial de las fachadas, así como de la obligación que tienen todos los propietarios de contribuir a su mantenimiento y conservación ya de acuerdo con el presupuesto general o acudiendo a las cuotas extraordinarias.

Selección de contratista

Pregunta
“En una contratación en un conjunto se escoge el contratista más costoso y el de menor valor da las mismas garantías, ¿Hay detrimento patrimonial y la Asamblea puede demandar al administrador y/o al Consejo, por esta causa?”
Respuesta
Es necesario verificar cuales fueron los criterios que se fijaron previamente y que consideraron estos órganos de administración, para adjudicar el contrato, pues también se pudo seleccionar al contratista por su experiencia, conocimiento y otros factores diferentes al valor.
La Ley 675 de 2001 establece los mecanismos de solución de conflictos que se presenten entre los propietarios y los órganos de administración y control. El lector y cualquier persona que tenga dudas sobre esta contratación puede solicitar al administrador y al consejo un informe al respecto y pedir la intervención del revisor fiscal. Desde luego sí podría existir un detrimento patrimonial para la persona jurídica de la propiedad horizontal, lo cual será determinado por un juez.

Consultas

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