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Finanzas Personales

Inhabilidades, terrazas y arriendo de cuartos y parqueaderos

El edificio Santa Matilde tiene cuatro pisos, cada uno con dos apartamentos. Los atracadores no forzaron la puerta de entrada.

El edificio Santa Matilde tiene cuatro pisos, cada uno con dos apartamentos. Los atracadores no forzaron la puerta de entrada.

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO

Consultas de los lectores sobre las normas de propiedad horizontal.

Nora pabón Gómez - Abogada, asesora externa
Consultan los lectores: “Vivo en un edificio mixto (16 apartamentos y 2 locales). Tenemos un fiscal que es hijo de una copropietaria. ¿Me puede informar si él está inhabilitado para dicho cargo?"
Respuesta
Considero que no hay ninguna inhabilidad en que el hijo de una propietaria pueda ser designado como revisor fiscal.

Arriendo parcial

Pregunta
“¿Se pueden arrendar habitaciones en un apartamento, sin informar a la Administración?”.
Respuesta
El arrendamiento parcial de un apartamento está regulado por la Ley 820 de 2003, Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana. Es obligatorio informar, si lo establece el reglamento de propiedad horizontal y por razones de seguridad.

Arriendo de un parqueadero

Pregunta
"¿Se puede arrendar parqueadero a personas extrañas al edificio?”
Respuesta
Si el parqueadero es unidad privada es posible arrendar (aunque no es conveniente) el estacionamiento a una persona no residente en el edificio. Sin embargo , algunos reglamentos incluyen esta prohibición también por seguridad, especialmente en edificios residenciales.

El eterno problema de cubiertas y terrazas

Pregunta
“Solicitamos su colaboración, para que nos orienten sobre cómo podemos lograr solucionar un problema de ocho filtraciones en nuestro apartamento de vivienda, el cual adquirimos y ocupamos desde mayo de 2010, fecha desde la cual venimos soportando esta situación.
"Prácticamente todos los años se han venido haciendo intervenciones sin lograr la solución del problema pues aún persisten dos goteras y, en opinión de algunos profesionales en el tema, la solución es cubrir la terraza, pero la asamblea de propietarios no ha querido aceptar esta solución con el argumento de que los costos son altos, no obstante, en todos los arreglos anuales se ha invertido un valor superior al de la cubierta. Teniendo en cuenta que con mi esposa somos adultos mayores de 82 años, este problema nos ha generado inmensas complicaciones de salud, estabilidad emocional, etc., pues debemos mantener permanentemente periódicos y baldes por todo el apartamento”.
Respuesta
Los afectados han logrado al menos que los demás propietarios y la administración reconozcan que estas obras de mantenimiento de la terraza y cubierta deben ser realizadas por la administración a costa de todos los propietarios.
Sin embargo, los arreglos deben ser efectuados no de manera superficial sino para lograr que estas personas que utilizan la terraza, pero no son dueñas de la cubierta, ejerzan su derecho sin ser perturbadas por los demás.
A veces es difícil que los propietarios que no tienen terraza acepten que las cubiertas forman parte de las mismas, y que por ser bienes comunes esenciales deben pagar por el mantenimiento y conservación y que además de ilegal es injusto que los usuarios de las terrazas paguen solos estos valores requeridos para conservar el edificio y no propiciar la desvalorización de este y de cada uno de los apartamentos.
Previo estudio contratado por la administración con las autorizaciones correspondientes, según lo estipule el reglamento de propiedad horizontal se decidirá si la más efectiva es cubrir la terraza . El estudio deberá indicar los requisitos para ello, como obtención de los materiales a emplear, entre otros, una licencia de construcción ( la cual se necesita en algunos casos y en otros no, por tratarse de edificaciones convencionales o no convencionales), el hecho del cambio de fachada, lo cual podría afectar a otros propietarios.
El Ministerio de Vivienda el 5 de agosto de 2021 publicó la Circular Sobre Estructuras Livianas , donde se establecen las condiciones para la instalación y / o ensamblaje de éstas en “edificaciones, zonas comunes de uso exclusivo, antejardines, azoteas, terrazas , retiros, fachadas, aislamientos, sótanos y patios".
En esta circular el Ministerio hace referencia a la obligación de cumplir con las normas de usos del suelo, los reglamentos de propiedad horizontal , la prevención de daños a terceros y la verificación de normas de seguridad ante vientos, lluvias, granizos , sismo e invierno.
Los afectados deben asesorarse de manera más directa para conciliar o directamente dirigir las acciones policivas y/o judiciales pertinentes.

Consultas

Vivienda & Construcción cuenta con los análisis de la consultora del sector de la construcción y las copropiedades, que responde cada sábado en EL TIEMPO a interrogantes que los lectores envían al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com
Nora pabón Gómez - Abogada, asesora externa
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