¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Finanzas Personales

Cuándo se necesita convocar asambleas extraordinarias

Lo que más molesta de las asambleas de copropietarios.

Lo que más molesta de las asambleas de copropietarios.

Foto:123RF

Hay copropiedades que a esta altura del año no han hecho su asamblea anual.

Mauricio Galindo
Consulta la administradora de un conjunto de Ibagué “si es posible convocar a la asamblea extraordinaria presencial, para tratar temas que no son de una asamblea ordinaria, teniendo en cuenta que por la emergencia de salud no se ha podido realizar aquella. Los propietarios no conocemos el estado financiero actual del conjunto ni de nada que tenga que ver con la parte administrativa ¿Es viable convocar a una asamblea presencial teniendo en cuenta que la crisis continúa? El conjunto tiene 47 casas”.

Respuesta

Cumpliendo con las condiciones establecidas en la Ley 675 de 2001 y en cada reglamento de propiedad horizontal, es posible realizar las asambleas extraordinarias de manera presencial. Sin embargo, durante esta etapa del aislamiento selectivo y la emergencia sanitaria, no todas las reuniones se pueden efectuar en esta modalidad.
De acuerdo con el Decreto Nacional 1168 de 2020 (cuya vigencia se prorrogó hasta el 1 de diciembre) no se podrán habilitar espacios que impliquen la aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.
La Resolución 1462 de 2020 de este Ministerio, mediante la cual se prorrogó la Emergencia Sanitaria hasta el próximo 30 de noviembre, prohíbe los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de 50 personas.
En las que no superen este límite de asistentes, como podría ser el caso de la consulta, se debe garantizar que no exista aglomeración, así como el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el mismo Ministerio. No se deberán olvidar las medidas recomendadas a diario, como son el uso del tapabocas, el distanciamiento físico y el lavado de manos.

Tiempos para convocar asambleas

Un propietario consulta sobre el mismo tema:
1. ¿La Asamblea extraordinaria se debe convocar con 15 días calendario?
2. ¿Si es para aprobar cotizaciones para compra de cámaras, seguro de áreas comunes y nombramiento de revisor fiscal se puede convocar para antes de este término?
3. ¿Existen conserjes para la vigilancia de un edificio? ¿O es la misma figura de vigilante?
Respuesta: La Ley 675 de 2001 determina que la asamblea de propietarios puede ser convocada de manera extraordinaria por el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o una mayoría de propietarios de bienes privados que representen, por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, cuando las necesidades imprevistas o urgentes así lo ameriten.
De tal manera, que es pertinente evaluar el cumplimiento de estas condiciones o si los asuntos a aprobar corresponden a la asamblea ordinaria.
No es necesario que la convocatoria se realice con 15 días calendario de anticipación, por lo cual se debe consultar el respectivo reglamento de propiedad horizontal, asegurándose que la comunicación se envíe y sea recibida por los propietarios de los bienes privados, permitiéndoles ejercer su derecho de participar con voz y voto en estas reuniones.
La Ley dispone que, en el caso de asambleas extraordinarias, no presenciales y por comunicación escrita, en la citación se deberá insertar el orden del día y en las reuniones no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en esta. La convocatoria deberá contener además una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes.
Los denominados conserjes y el personal de vigilancia tienen diferentes funciones y la principal es que los primeros no pueden tener legalmente las relacionadas con la Vigilancia; quienes prestan este servicio requieren de la licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
En algunos conjuntos y agrupaciones, se está viendo que existen vigilantes ubicados en las entradas principales y que realmente cumplen funciones de vigilancia y se relacionan con la seguridad y los conserjes que se encuentran en los bloques o como recorredores y que realizan labores internas de asistencia a la administración y a los propietarios y residentes.
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada, asesora externa 
Mauricio Galindo
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO