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Finanzas Personales

Gastos inequitativos o que tardan en decidirse, en conjuntos

Aún no se han entregado todos los apartamentos de la unidad residencial Altos de San Juan.

Aún no se han entregado todos los apartamentos de la unidad residencial Altos de San Juan.

Foto:Guillermo Ossa / EL TIEMPO

Duda sobre cambios en ascensores, cuando cada torre toma decisiones por aparte.

Consultan los lectores: “En nuestra unidad, localizada en Medellín, hay 6 torres y cada una decide sobre el cambio de ascensor de manera autónoma según dirección de la Administración (en el reglamento, los ascensores son bienes comunes a cada torre y también bienes esenciales de todo el conjunto).
“Hasta ahora han cambiado el ascensor 3 torres y hay diferencias hasta del 60 por ciento en el costo de mantenimiento del ascensor. La última negociación la acaban de hacer las torres 1 y 7 y adquirieron una marca diferente (…) Se le ha sugerido al Consejo que el valor del mantenimiento que contrate cada torre debería estar dentro del valor de presupuesto y que si la torre hace una negociación por encima de ese promedio debería esa torre asumir el exceso.
“El Consejo dice que para hacer esa propuesta tendríamos que reformar el Reglamento. Consideraría que el costo del mantenimiento debe ser parte de la negociación, pero algunos solo buscan marca y el costo pasa a un segundo lugar para ser asumido por toda la copropiedad. ¿Al presentarse para aprobación a la asamblea el presupuesto del año con los nuevos valores, debería explicarse al detalle el efecto de estas negociaciones en el rubro de mantenimiento de ascensores? ¿Podría la Asamblea aprobar solo el incremento normal sin el efecto de las nuevas negociaciones y decidir que la torre asuma los sobrecostos o debe reformarse el reglamento?”

Lo que dice el reglamento

Respuesta
Según la información suministrada por el consultante, el Reglamento de Propiedad Horizontal es preciso al prever que los propietarios de cada torre pueden decidir sobre el cambio de su ascensor.
Es necesario revisarlo, ya que cuando en un reglamento se determinan sectores para el uso y goce de los bienes comunes, también se debe prever lo relacionado con los gastos, en este caso por torres.
Si no se hizo esta advertencia, la asamblea se debe sujetar a lo que establezca el reglamento o, de lo contrario, proceder a su modificación. Como lo enuncia el propietario, no es equitativo que los demás propietarios que se sujetaron al presupuesto deban pagar el mayor valor, por algo que no decidieron y de lo cual no se van a beneficiar.
Considero que existe una inconsistencia entre las decisiones sobre la selección de los ascensores, y la forma para asumir los costos. La redacción del reglamento que puede tener vacíos y a lo cual se debería el problema, puede obedecer al hecho de que se trate de un conjunto por etapas construidas en épocas diferentes, pero sugiero analizarlo, ajustarlo y modificarlo con la aprobación de la asamblea.

Urgencia de la asamblea

Pregunta
“Un conjunto residencial celebró su Asamblea General el 27 de marzo de 2022. Ante las circunstancias dramáticas presentadas por un comité técnico de ingenieros sobre las condiciones de deterioro de los edificios, se aprobó la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para determinar cuál sería la cuantía. Pero han pasado tres meses y no se ha realizado y no tenemos una explicación.
"Creemos que el invierno no sea impedimento, porque otras obras en Bogotá se habrían paralizado, y los daños continúan. Además, ya habían pedido otra en el semestre pasado que fue cancelada, pero las obras urgentes previstas, tampoco empezaron. ¿Existe un plazo para esa nueva convocatoria extraordinaria? Se han pedido explicaciones, pero no hay respuestas. ¿A quién se acude? Las suspicacias cunden porque las obras se requieren y, según el comité técnico, la variación en las cotizaciones cambia en costo y, como usted sabe, las cuotas extras aumentan el malestar económico que conduce a la demora de aportes”.
Respuesta
El administrador debe convocar a la asamblea extraordinaria lo mas pronto posible en razón de que se trata de obras urgentes y para cumplir con lo ordenado por la asamblea ordinaria que al parecer no tomó decisiones respecto a estas obras por no tener los estudios y bases necesarias o, de pronto, por haber sido presentado el caso en proposiciones y varios, que no es posible aprobarlo en una asamblea no presencial.
La asamblea extraordinaria también puede ser convocada con la anticipación que señale el reglamento, por el consejo de administración, el revisor fiscal o un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
Le sugiero que, en virtud del derecho de petición, se dirija al administrador y al consejo para recordarles el cumplimiento de esta obligación. El revisor fiscal también tiene injerencia, dadas las consecuencias de tipo económico que se producirían.

Consultas

Envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com
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