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Finanzas Personales

¿Al fin cómo cotizan los independientes tras fallo de la Corte?

Los trabajadores independientes no podrán reportar los costos en los que incurren para realizar su actividad económica con el fin de reducir el monto base de su cotización a la seguridad social.

Los trabajadores independientes no podrán reportar los costos en los que incurren para realizar su actividad económica con el fin de reducir el monto base de su cotización a la seguridad social.

Foto:Marc Arcas / EFE

Si para julio de 2022 no hay ley, deberán volver al pago anticipado de aportes a seguridad social.

Al igual que ocurrió con el Plan de Desarrollo (PND) 2014-2018, el pasado 20 de febrero la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 244 del PND del actual Gobierno, con vigencia entre 2018 y 2022, norma que incluyó la disposición del Ingreso Base de Cotización (IBC) para los trabajadores independientes, cuyo pago se hace mes vencido.
Y como ocurrió el año pasado, en el fallo el alto tribunal reiteró que se debe impulsar una ley ordinaria con los cambios que se pretendía implementar de forma permanente para el Ingreso Base de Cotización, ya que estos ajustes no se pueden presentar en los planes de desarrollo, solo pueden tener normas transitorias y no ajustes de fondo al ordenamiento jurídico.
Lo anterior quiere decir que, al diferir los efectos del fallo hasta julio de 2022, para dar tiempo de tramitar una ley en este sentido, por ahora los trabajadores independientes deben continuar haciendo dichos pagos, que se hacen con base en el 40 por ciento del valor del servicio prestado, en forma de mes vencido.
Pero si luego de julio de 2022 no hay una ley de la República en este sentido, quienes trabajan como independientes por prestación de servicios deberán volver al esquema anterior, es decir que tendrán que hacer el pago de salud, pensión y riesgos laborales por anticipado, como requisito previo para presentar sus cuentas de cobro a la empresa o persona contratante.

¿Qué cotizan los independientes?

Pero al dejar la norma vigente por ahora y declarar diferidos los efectos del fallo, la Unidad de Gestión de Gestión de Pensiones Parafiscales (Ugpp) expidió recientemente una resolución que deja claras las reglas de juego para las cotizaciones, fijando límites claros.
Así, por ejemplo, los trabajadores independientes no podrán reportar los costos en los que incurren para realizar su actividad económica con el fin de reducir el monto base de su cotización a la seguridad social, pero la medida excluye a los contratos de prestación de servicios.
En la resolución 209, del 20 de febrero de 2020, la Ugpp incluyó un listado de actividades a las que les podrán aplicar el concepto de presunción de costos, con lo cual, su seguridad social la aportarán sobre el 40 por ciento del ingreso.
Así, según la norma, el esquema del porcentaje de presunción de costos con respecto a los ingresos, quedó así, según la actividad económica a la cual pertenezca el trabajador independiente:
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura: 73,9 %
Explotación de minas y canteras: 74 %
Industria manufacturera: 70 %
Construcción: 67,9 %
Comercio al por menor: 75,9 %
Transporte y almacenamiento: 66,5 %
Alojamiento y servicios de comida: 71 %
Información y comunicaciones: 63,2 %
Actividades financieras y de seguros: 57,2 %
Actividades inmobiliarias: 65,7 %
Actividades profesionales, científicas y técnicas: 61,9 %
Servicios de administración y apoyo: 64,2 %
Educación: 68,3 %
Atención de salud humana y asistencia social: 59,7 %
Actividades artísticas, entretenimiento y recreación: 65,5 %
Otras actividades de servicios: 63,8 %
Demás actividades económicas: 64,7 %
Rentistas de capital: 27,5 %
ECONOMÍA Y NEGOCIOS - EL TIEMPO
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