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Finanzas Personales

¿Prestó plata sin soporte y no sabe cómo cobrarla?

Existe un procedimiento especial por medio del cual se pueden reclamar deudas que no hayan sido registradas en documentos.

Existe un procedimiento especial por medio del cual se pueden reclamar deudas que no hayan sido registradas en documentos.

Foto:123RF / Archivo Particular

Si no tiene una constancia escrita, estos son los caminos que usted puede tomar.

Perla Toro
En una sociedad como la colombiana es muy común que se realicen negocios sin dejarlo todo por escrito, y en muchas ocasiones, de estos negocios quedan deudas.
Cuando de dichas deudas no existía un documento en el que se dejara constancia de las mismas, el acreedor quedaba desprotegido, pues anteriormente no se contemplaba una forma de acudir a la justicia que diese una solución ágil a este tipo de situaciones.
Pero las buenas noticias han llegado. Hoy existe un proceso especial por medio del cual se pueden reclamar este tipo de créditos.
Este proceso además de pretender la agilidad y la eficiencia en el cobro de la deuda, busca proteger los acuerdos no escritos, ya que se le da valor al juramento del demandante para realizar el cobro de lo debido.
Si usted o alguien que conoce se encuentran en esta situación, lo invitamos a leer estos cuatro pasos y a compartirlos en sus redes sociales. ¡Pueden ser de gran utilidad!

¿Para qué es este proceso?

Es un proceso especial, el cual busca la agilidad en la declaración de la deuda para así dar paso al cobro y pago de la misma.

Tenga en cuenta que:

- Deben haberse cumplido todas las condiciones o plazos para iniciar el cobro. En caso de que no se cumplieran estas condiciones, que haya sido por culpa del deudor.
- La deuda no debe corresponder al pago de un servicio prestado por usted.
- El monto de la deuda no debe superar los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales vigentes, es decir, debe ser menor de $29´508.680, en el 2017.
- Se puede interponer a nombre propio por lo que no necesita un abogado que lo represente; pero, si lo desea, está permitido utilizar uno.

¿Cómo iniciar el proceso?

La deuda no debe corresponder al pago de un servicio prestado por usted.

Se debe presentar una demanda ante un Juzgado Civil. Esta debe cumplir con lo siguiente:
- Designación del juez al que se dirige.
- El nombre y la dirección de quien demanda y a quien demanda. En el caso de que exista una representación jurídica, también debe incluirse el nombre y la dirección de representantes y abogados.
- El monto que se pretende cobrar de forma clara y precisa.
- Los hechos que fundamentan la petición, es decir, los que dieron lugar a la deuda, incluyendo información sobre su monto exacto y sus componentes.
- Manifestar de forma clara y precisa que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una actividad.
- Se deben aportar con la demanda documentos de la deuda que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que no existen soportes documentales.

¿Qué pasa dentro del proceso?

Una vez se entregue la demanda en el Juzgado Civil se inicia el proceso. Tenga en cuenta que dicha entidad puede admitir o inadmitir su solicitud.
Cuando se inadmite, significa que no se cumplió con la totalidad del contenido de la demanda. Se dan cinco (5) días para que se corrija, cambie o adicione el requisito por el cual se inadmite.
Cuando se admite la demanda, el juez libra un requerimiento hacia el demandado, en el que le solicita que se presente para pagar lo adeudado o niegue el incumplimiento de la deuda, para lo cual le da un plazo de diez (10) días.
En caso de que el demandado se presente y pague se da por terminado el proceso. Pero si se presenta y niega la deuda, este deberá argumentar y probar que el cobro de la deuda está infundado, con argumentos coherentes. En caso de lograr probar y convencer la improcedencia del cobro de la deuda, se multará al demandante y se dará por terminado el proceso.
Si el demandado no se presenta, el juez dictará sentencia en la cual concederá todas las pretensiones. Dicha sentencia es el título ejecutivo (constancia escrita) que antes no tenía el demandante y así se inicia el cobro de la deuda ante el cual el deudor no podrá alegar que la deuda no existe.
Si desea asesorarse sobre estos asuntos, quiere más información o está interesado en algún tema, escríbanos a simpleyfacil@derechojusto.org
FUNDACIÓN DERECHO JUSTO
Perla Toro
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