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El interés que no debería pagar en Navidad
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Si realiza una compra, por ejemplo, de $1.000.000 que es diferida a plazos (12 meses) y pasado tan solo un mes desde la compra, usted decide cancelar la deuda al contado.

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Yomaira Grandett

El interés que no debería pagar en Navidad

Mídase en los gastos y si va a pedir prestado conozca lo que los bancos le cobran por endeudarse.

La tasa de interés es el precio del dinero a través del tiempo. Dicho valor se paga porque quien lo presta ya no podrá utilizar esos recursos para cubrir sus gastos o para invertirlo en otros negocios que le permitan incrementar el capital. Como una compensación por ello, quien recibe el crédito deberá devolver en ese caso el monto del dinero prestado más un adicional que cubra el costo de oportunidad del prestamista.

Tenga en cuenta que, si no se generaran ganancias, nadie estaría dispuesto a prestar y, por ende, quien requiera financiación podría verse en apuros. Por consiguiente, el cobro de interés es una operación legal y también objetiva, gústenos o no.

Sin embargo, esto no significa que una entidad financiera le pueda realizar cobros excesivos o por cualquier concepto. Es decir, si el banco registra algún tipo de “honorario”, “comisión” u otra suma de dinero que no genere ninguna contraprestación al crédito otorgado, estos valores son considerados parte del interés y como tal, deben estar incluidos en la tasa efectiva anual que de forma previa y obligatoria la entidad financiera debió informarle al momento de adquirir el crédito. Recuerde, en ningún caso esta tasa puede superar el monto de usura establecido por ley y que es publicado en la página de la superintendencia financiera.

También tenga cuidado con los seguros, pues con ellos sí se obtiene un servicio que busca proteger el patrimonio de los deudores y por tanto no se registran dentro de la tasa, aunque ésta incremente (en algunos casos de forma considerable) el valor de las cuotas a pagar durante el periodo de amortización del crédito. No olvide que el seguro solo puede ser cobrado si previamente usted fue informado de los pagos a realizar por este concepto. En palabras más castizas, a última hora no le pueden cambiar las condiciones de su préstamo, ni generar cobros injustificados o no planeados por las partes.

Tome nota. Si realiza una compra, por ejemplo, de $1.000.000 que es diferida a plazos (12 meses) y pasado tan solo un mes desde la compra, usted decide cancelar la deuda al contado; acorde con la Ley 1607 de 2012, artículo 189, ninguna entidad financiera le puede cobrar el interés del tiempo restante, es decir, usted está obligado a cancelar el principal de la deuda, que en este ejemplo sería el millón de pesos, más el interés por el uso del dinero de tan solo el mes ya causado, la cuota de manejo de la tarjeta y el seguro por ese mismo mes, si éste previamente fue acordado.

Si tras leer este análisis, usted considera que sus derechos han sido vulnerados, diríjase al sistema de atención al consumidor (SAC) de su banco e interponga la queja. Si aun así no obtiene una solución, ingrese a la página de la Superintendencia de Industria y Comercio (www.sic.gov.co) y en el link de protección del consumidor interponga la demanda o denuncia, según sea su caso.

Recuerde, en diciembre gastar es muy fácil y pagar los regalos de Navidad con la tarjeta de crédito o pedir un préstamo en un banco para irse de vacaciones es muy sencillo, incluso para algunos necesario. Por eso organice sus finanzas y sea inteligente en lo que gasta. Evite pagar hasta dos o tres veces el mismo regalo y cerciórese realmente en lo que le cobran los bancos antes de endeudarse.

MARÍA TERESA MACÍAS
PROFESORA DE FINANZAS
UNIVERSIDAD DE LA SABANA

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