Al arrendar una casa, apartamento o cualquier otra propiedad, usted recibe un bien ajeno por el que debe cuidar mientras esté en sus manos. Eso sí, la responsabilidad no solo recae en el inquilino; el dueño o arrendador tiene una serie de obligaciones que contempla la ley en Colombia.
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Recuerde que antes de proceder al arriendo, lo ideal es que haya un contrato de arrendamiento. Este puede ser oral o escrito, así que no necesariamente debe existir un papel firmado entre las partes, de acuerdo con la ley 820 de 2003.
"Con el simple acuerdo de voluntades entre las partes, el inmueble, para qué se va a destinar y el valor del arriendo, ya hay un contrato de arrendamiento", afirmó el abogado Óscar Rivera, en conversación pasada con EL TIEMPO.
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Las obligaciones que tiene el arrendador o dueño

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Si se mudó al inmueble y notó que está deteriorado o, en general, no está acorde con lo charlado al principio, usted como inquilino está en todo su derecho de exigirle al dueño que cumpla con sus obligaciones.
A continuación, están enlistadas cada una y una breve explicación, a partir de lo señalado por la ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento:
- "Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos".
Teniendo en cuenta esta primera obligación, la vivienda debe tener las condiciones necesarias para ocuparse. Por ejemplo, si el servicio de la luz o agua está cortado, el dueño debe hacer todos los trámites pertinentes para restablecerlo.
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Al recibir la vivienda, el inquilino tiene derecho a que los servicios estén en orden.
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- "Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato".
Ojo con el punto anterior. Primero, las reparaciones locativas de la propiedad corren por cuenta del inquilino, es decir, los arreglos para mantener el inmoble en el mismo estado en el que se recibió. Sin embargo, él no responde por los daños por el deterioro del tiempo, "o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción", de acuerdo con el artículo 2028 del Código Civil.
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En caso de que haya humedad por la mala tubería, el dueño es quien debe velar por su reparación, puesto que la ley lo obliga a "mantener" la propiedad "en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada".
- "Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales. Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato".
El incumplimiento de este punto puede ser sancionado con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento, según señala la ley.
El inquilino debe saber qué firmó y tener una copia para revisar cómo proceder si hay algún problema.
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El inquilino debe tener copia del contrato de arrendamiento.
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Además de suministrarle el documento al inquilino, el dueño debe tener en cuenta que este debe ser producto de un acuerdo entre ambos. Por ningún motivo el arrendador puede imponer; se espera que al menos lleguen a un consenso en puntos como el precio y la forma de pago, la relación de servicios, la duración del arriendo, entre otros.
- "Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo".
Es decir, si arrendó en un conjunto residencial o edificio con más inmuebles, el dueño tendrá que hacerle saber las normas que ha dispuesto la administración.

Si vive en un conjunto, el dueño debe entregarle las normas de la propiedad horozontal.
Carlos Ortega. EL TIEMPO
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- "En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda".
Por ejemplo, si usted arrendó una habitación de una vivienda donde hay más inquilinos, el dueño tiene que velar por las zonas comunes y propender para que no haya inconvenientes entre los arrendatarios.
El inquilino y arrendador pueden resolver sus desacuerdos en un centro de conciliación o en una Casa de Justicia, donde se les escuchará e indicará qué hacer en cada caso.
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